El contador público y veedor ciudadano Luis Alonso Colmenares Rodríguez radicó ante la Superintendencia de Sociedades un derecho de petición de interés general, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011 (sustituida por la Ley 1755 de 2015), solicitando revisar la doctrina de esa entidad que admite vincular al revisor fiscal mediante contrato de trabajo.

Estos son los puntos más importantes:

1. La doctrina cuestionada. La petición identifica varios pronunciamientos de la Superintendencia (Oficio 220-46849 de 2002, numeral 4.1 de la Circular Externa 115-000011, Oficio 220-016491 de 2012 y Oficio 220-101042 de 2017) que admiten que el revisor fiscal se vincule a la sociedad mediante contrato laboral o de prestación de servicios, indistintamente.

2. El argumento central: subordinación vs. independencia. El contrato de trabajo exige, por definición legal (art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo), subordinación continuada del trabajador frente al empleador. La petición sostiene que esa subordinación es incompatible con la independencia que la ley exige al revisor fiscal frente a los administradores, que son precisamente los sujetos de su fiscalización.

3. Contradicción interna en la propia doctrina. Señala que la misma Circular 115-000011 exige que el revisor esté «libre de todo vínculo» y «ajeno a cualquier tipo de subordinación» respecto a la administración, pero al mismo tiempo admite un contrato cuyo elemento esencial es justamente la subordinación.

4. Argumento por comparación con los auxiliares del revisor. La misma Circular prohíbe que los auxiliares o colaboradores del revisor fiscal sean empleados de la sociedad por implicar subordinación — la petición pregunta por qué esa misma lógica no aplicaría al propio revisor, que firma el dictamen.

5. Competencia privativa de la asamblea. Argumenta que los artículos 204 y 187 (numeral 4) del Código de Comercio reservan a la asamblea o junta de socios la elección, fijación de honorarios y remoción del revisor fiscal — competencia que, según la petición, un contrato de trabajo suscrito por el representante legal termina trasladando de hecho a la administración.

6. El silencio de la ley no equivale a autorización. Cuestiona el razonamiento de que, al no existir una norma expresa sobre la forma de vinculación, esta pueda ser libremente laboral — sosteniendo que ese argumento es válido para la autonomía privada entre particulares, pero no para una institución de orden público como la revisoría fiscal.

7. Alternativa planteada. Propone que la vinculación se dé mediante contrato de prestación de servicios profesionales, con honorarios fijados por el máximo órgano social, amparado en los artículos 39 y 46 de la Ley 43 de 1990.

8. Peticiones formuladas. Solicita a la Superintendencia: revisar y modificar o revocar la Circular y los oficios en cuanto admiten el contrato laboral; declarar expresamente que el revisor fiscal no puede vincularse mediante contrato de trabajo; explicar motivadamente, en subsidio, cómo concilia su doctrina con la independencia y la competencia de la asamblea; dar la misma publicidad a cualquier cambio de doctrina; e informar si la entidad ha evaluado casos de revisores vinculados laboralmente en sociedades vigiladas.

9. Término de respuesta. Solicita que la Superintendencia responda dentro de los 30 días siguientes a la radicación, conforme al artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

El documento completo, con el desarrollo jurídico íntegro de cada punto y las citas normativas, está disponible para descarga a continuación.
Si ejerces como revisor fiscal o diseñas estos contratos, este derecho de petición plantea una pregunta operativa directa: ¿la forma de vinculación que usas hoy resiste el análisis de independencia que la propia norma exige?