El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) absolvió la consulta radicada 2026-0221 sobre el alcance de las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal: si debe rendir informes mensuales por cobrar honorarios mensuales, si puede auditar directamente a empleados y contratistas, si debe asistir al Consejo de Administración, y si puede negarse a certificar ingresos o aportar soportes de seguridad social.
Estos son los puntos más importantes:
1. Soportes tributarios y de seguridad social. El CTCP aclara que no le corresponde determinar si procede retener el pago de honorarios por falta de soportes de PILA o SG-SST, ni definir obligaciones tributarias o de seguridad social — son materias de competencia de otras autoridades, no del organismo técnico de la profesión contable.
2. Honorarios mensuales no implican informes mensuales. La periodicidad del pago de honorarios es una condición contractual independiente de la periodicidad de los informes profesionales. No existe una obligación legal general de presentar informes mensuales por el solo hecho de cobrar honorarios cada mes — la obligación de informar se rige por la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal, las decisiones de la Asamblea y lo pactado contractualmente.
3. Auditoría directa a empleados y contratistas. El acceso directo del revisor fiscal a información, documentos, empleados o contratistas es un procedimiento legítimo de auditoría cuando resulta necesario para obtener evidencia — no requiere autorización previa de la Administración para cada procedimiento, aunque la coordinación institucional sigue siendo conveniente. Esa facultad no lo autoriza a impartir órdenes, administrar personal o asumir funciones propias del administrador.
4. Asistencia al Consejo de Administración. La Ley 675 de 2001 no exige la asistencia obligatoria del revisor fiscal a todas las reuniones del Consejo. Conforme al artículo 213 del Código de Comercio, puede intervenir en esas reuniones cuando sea convocado — su participación no le da calidad de miembro del órgano ni facultades de decisión.
5. Diferencias con la Administración no son, por sí solas, falta ética. El CTCP señala que discrepancias sobre solicitudes de información o procedimientos de fiscalización no constituyen automáticamente una infracción ética. La valoración de una conducta concreta como falta disciplinaria corresponde a la Junta Central de Contadores, no al CTCP.
6. Antecedentes y referencia técnica. El concepto remite a pronunciamientos previos del CTCP sobre el mismo tema (consultas 2026-0187, 2026-0101, 2026-0212 y 2024-062) y recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica DOT 15 sobre propiedades horizontales de uso residencial o mixto (Grupos 2 y 3) como referencia complementaria.
El documento completo, con el desarrollo íntegro de cada respuesta, está disponible para descarga a continuación.
Si ejerces revisoría fiscal en copropiedades, este concepto delimita con precisión qué puede y qué no puede exigírsele a tu gestión frente a la Administración.

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