CONSULTA (TEXTUAL) al CTCP
“(…) Teniendo en cuenta los artículos 5 y 7 del decreto 2270 de 2019, señalan que la NIA 701 debe ser aplicada por los Revisores Fiscales del grupo 1 a partir de enero del 2022; quiero tener precisión en cuanto a si esta fecha se refiere a:
Nº de Radicación CTCP 2021-0441
¿El dictamen sobre estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2021, que se emiten en febrero 2022 o los encargos de auditoria nuevos que se inicien a partir de enero de 2022? (…)”
Conforme la petición del consultante, la revelación de las cuestiones claves de auditoría previstas en el decreto 2270 de 2019, se efectuará para estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2022, por ello, si los estados financieros cubren el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la revelación de las cuestiones claves de auditoría no sería aplicable. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el artículo 5.1., del decreto 2270 de 2019, que estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
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