«En efecto, el mencionado artículo 24 establece:
ARTÍCULO 24. Modifíquese el inciso 3 del Artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. (…)»
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