Defender medidas tributarias nunca es popular, y esta opinión me atraerá más piedras que aplausos. Aun así, con formación en los temas de hacienda y finanzas públicas de Colombia, debo decir, con plena convicción técnica, que el Decreto Legislativo 1474 fue una decisión correcta, proporcionada y necesaria para evitar que el país entre en un colapso fiscal inminente. El presupuesto de 2026 está desfinanciado en 16,3 billones de pesos por la caída de dos proyectos de financiamiento en el Congreso, y el Gobierno agotó todas las medidas ordinarias antes de declarar la emergencia económica.

El Decreto 1474 no es un capricho político: su objetivo exclusivo es conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Todas sus medidas son transitorias, vigentes solo para el año gravable 2026, y el próximo gobierno que se posesiona en agosto, heredará un presupuesto financiado sin la carga de estos impuestos excepcionales. 

El decreto no hipoteca el futuro; estabiliza el presente para facilitar la transición gubernamental. Y aunque muchos analistas anticipan que la Corte Constitucional podría tumbar el decreto, debemos permitir que el alto tribunal haga su trabajo. Así funciona un Estado de Derecho.

El decreto amplía temporalmente la base del impuesto al patrimonio a quienes tengan más de 40.000 UVT de patrimonio líquido. Además, introduce una tabla progresiva que aumenta la tarifa marginal desde el 0,5 % hasta el 5 % para patrimonios extraordinariamente altos. No se grava a la clase media ni a pequeños empresarios: se pide un esfuerzo adicional a menos del 2 % de los contribuyentes, quienes tienen mayor capacidad contributiva. Esto es progresividad real, como exige la Constitución. En una emergencia fiscal, pedir más a quienes más tienen es una medida justa y necesaria.

Estoy convencido de que el Decreto 1474 acierta al aumentar temporalmente los impuestos a productos nocivos que afectan la salud pública. Elimina un tratamiento preferencial del IVA a licores que carecía de justificación redistributiva y eleva la tarifa del 5 % al 19 % durante 2026. ¿Por qué el consumo de alcohol debe tener ventajas tributarias frente a otros bienes?

Con destinación exclusiva al financiamiento de la emergencia, actualiza las tarifas del impuesto al consumo de licores, cigarrillos y vapeadores en armonía con estudios del Ministerio de Salud para reducir significativamente el consumo de alcohol y tabaco, con beneficios directos en enfermedades evitables y, a futuro, en el gasto público en salud. Es una medida fiscalmente eficiente y socialmente responsable.

Algunos gobernadores objetaron estas alzas impositivas alegando que podrían disminuir los ingresos regionales destinados a salud, deporte y educación, puesto que el impuesto al consumo de licores y cigarrillos financia rentas departamentales. Sin embargo, el decreto fue cuidadoso para no vulnerar la autonomía ni el financiamiento territorial: solamente el ingreso adicional por el aumento de tarifas en 2026 irá al Presupuesto General de la Nación y mantiene intacta la base histórica de recaudo para departamentos.

Los juegos de azar operados exclusivamente por internet pagarán IVA para corregir una desigualdad frente al juego físico y evitar que actividades lucrativas queden por fuera del sistema tributario. El decreto también incluye a operadores extranjeros con usuarios colombianos, cerrando una brecha clave en la tributación digital. Este impuesto, de destinación exclusiva para financiar la emergencia, da un paso adelante hacia la equidad tributaria en la economía digital.

Crea un impuesto temporal del 1 % sobre la primera venta o exportación de petróleo y carbón, aplicable solo a empresas con renta líquida superior a 50.000 UVT. No afecta a pequeños productores y refleja un principio elemental: en una crisis se puede pedir un esfuerzo razonable a sectores con utilidades históricamente altas. Es también una medida coherente con las externalidades ambientales asociadas a estos sectores. Los recursos, nuevamente, son exclusivos para conjurar la emergencia.

Pero el decreto no solo recauda: también facilita que contribuyentes morosos regularicen su situación creando una normalización tributaria del 19 % para activos omitidos y pasivos inexistentes, lo que permite sincerar patrimonios escondidos y ampliar la base del futuro; se habilitan conciliaciones contenciosas con rebajas del 80 % de sanciones y condiciones especiales de pago donde solo se paga el 15 % de las multas y una tasa de interés reducida del 4,5 %. Son medidas pragmáticas que permiten recaudar recursos inmediatos sin asfixiar a los contribuyentes.

El Decreto 1474 no es perfecto, pero es necesario, proporcional y transitorio. No tengo dudas de que cumple los criterios de necesidad, conexidad, proporcionalidad y temporalidad exigidos por la Constitución. No crea impuestos permanentes; no afecta bienes esenciales; y concentra el esfuerzo en sectores con holgura económica.

Las medidas responden directamente a los hechos sobrevinientes citados en la declaratoria de emergencia. Ahora corresponde a la Corte Constitucional decidir sobre su validez del Decreto 1390 de emergencia y el Decreto 1474 de medidas tributarias, y evaluará si los hechos eran sobrevinientes, si se agotaron alternativas ordinarias y si las medidas son proporcionales y conexas con la crisis. Mientras tanto, debemos permitir que los decretos actúen en favor del interés general.

Debemos reconocer que el Gobierno enfrentaba obligaciones constitucionales ineludibles: la Corte Constitucional ordenó equiparar la UPC de salud, que requiere 3,3 billones; la seguridad ciudadana demanda 3,7 billones ante ataques con drones; los subsidios de energía eléctrica pendientes suman 5,1 billones; y existen sentencias ejecutoriadas por pagar. Estos no son gastos discrecionales; son obligaciones jurídicas del Estado.

Soy consciente de que esta opinión me expondrá a críticas y asumo la responsabilidad para defender medidas impopulares en un país donde cualquier aumento tributario genera rechazo visceral. Pero mi compromiso es con el análisis técnico, no con la popularidad ni el sesgo ideológico. El decreto tiene fundamentos constitucionales sólidos, responde a una crisis real, incorpora principios de progresividad y equidad, incluye beneficios para contribuyentes y es temporal; por eso merece una defensa que hasta ahora pocos se han atrevido a plantear.

Colombia necesita madurez democrática para entender que los estados de excepción no son golpes de Estado, sino herramientas constitucionales para crisis extraordinarias. Si la Corte Constitucional determina que el Gobierno excedió sus facultades, así lo declarará y las medidas caerán. Ese es el Estado de Derecho funcionando. Hasta entonces, reconozcamos que gobernar en medio de un Congreso adverso y un presupuesto colapsado requiere decisiones difíciles. Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR