Este boletín recopila las novedades normativas y doctrinales más críticas para el ejercicio contable.

Impuesto sobre la Renta y Retención: Puntos Clave

  • Indemnizaciones por daño moral: Se aclara que estas constituyen un ingreso gravado con renta y están sujetas a retención en la fuente.
  • Renta Exenta del 25%: Para su cálculo, se deben detraer todos los factores de depuración del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, no solo los del artículo 387 del Estatuto Tributario.
  • Leasing Habitacional: La cesión de estos contratos con pérdida de opción de compra no genera recuperación de deducciones por intereses de años anteriores.
  • Diferencia en Cambio: La deducción por diferencia en cambio en préstamos externos por bonos no se limita por el artículo 122 del E.T., ya que es un ajuste financiero y no un gasto para obtener rentas de fuente nacional.
  • Transporte de Carga: A partir del 1 de junio de 2025, la tarifa de retención en la fuente para este sector es del 3.5%.

Facturación Electrónica y Procedimientos

  • Mensajes de Recibo (RADIAN): El Consejo de Estado anuló la doctrina que condicionaba el reconocimiento fiscal a la oportunidad del envío de los mensajes de recibo. Sin embargo, se mantiene la obligación de enviar los mensajes electrónicos de recibido de factura y bienes/servicios para que la factura sea soporte de costos y deducciones en operaciones a crédito.
  • Pagos Electrónicos: En modelos de pago de «cuatro partes» (QR, billeteras, etc.), se debe practicar una sola retención cuando el pago llega al comercio, evitando multiplicar el hecho generador en los traslados operativos.

Novedades en IVA y Aduanas

  • Servicios de Aseo: La exclusión de IVA para recolección y disposición de residuos requiere que el servicio sea prestado por entidades autorizadas y dirigido al interés general.
  • Vivienda VIS/VIP: Se confirma la procedencia de la devolución de IVA en materiales de construcción, incluso si la enajenación involucra a terceros financiadores.
  • Legalización Aduanera: No es obligatoria la presentación física de la mercancía para obtener el levante en declaraciones de legalización voluntaria.
  • Agencias de Aduana Nivel 2: Pueden actuar como declarantes en tránsito aduanero usando su garantía global, si esta incluye expresamente dicho amparo.

Contabilidad y Otros Impuestos

  • Tratamiento de Diferencia en Cambio: El contribuyente debe determinar su tratamiento (si afecta resultados u ORI) bajo marcos NIIF. Si afecta el resultado, incidirá en la Utilidad Contable (UC) y en la Tasa de Tributación Depurada (TTD).
  • Impuesto de Timbre: El PNUD no está exento de este impuesto, ya que sus inmunidades suelen cubrir impuestos directos, pero no indirectos como el de timbre.