El Concejo de Montería negó las facultades al alcalde porque la Constitución y la Corte Constitucional se lo impiden: no podía “entregarle” al ejecutivo, por seis meses, la llave de las modificaciones del presupuesto municipal, ni siquiera en medio de una tragedia como la que hoy vive la ciudad. El abogado Javier De La Hoz desconoce este punto de partida y, al cuestionar los fundamentos del Concejo invocando tratados e instrumentos internacionales sobre cambio climático, termina invitando a confundir la jerarquía normativa y, de paso, a empujar a las autoridades locales hacia decisiones que podrían rayar en lo penal.

¿Por qué el Concejo no podía otorgar esas facultades?

La Constitución reserva en forma exclusiva a las corporaciones públicas de elección popular (Congreso, asambleas, concejos) la potestad de decretar y modificar el gasto público, a través del presupuesto de rentas y gastos; esto es la esencia del principio de legalidad presupuestal de los artículos 345, 347 y 353 de la constitución política.​

La Sentencia C-036 de 2023 declaró inexequibles las normas que permitían a las asambleas delegar en los gobernadores la facultad de modificar el presupuesto departamental, precisamente porque esa delegación violaba una competencia que la Constitución asignó directamente a la corporación.​

En esa decisión la Corte dijo con todas las letras que la delegación de funciones tiene límites temporales y materiales, y que “no puede implicar en ningún caso el vaciamiento de las competencias asignadas directamente en la Constitución”, dejando claro que las operaciones que alteran montos globales y estructura del presupuesto son atribución exclusiva de la corporación, no del ejecutivo.​

Si una ley que autorizaba a las asambleas a delegar la modificación del presupuesto fue expulsada del ordenamiento por inconstitucional, resulta todavía más claro que un concejo municipal no puede, por simple acuerdo local, despojarse de su propia función presupuestal para entregársela al alcalde por seis meses, así lo llame “facultades precisas y pro tempore”, aunque de precisas no tiene nada el proyecto de acuerdo que por ninguna parte define ningún monto. De haber aprobado ese proyecto, el Concejo habría violado abiertamente la Constitución, la ratio decidendi de la C-036 de 2023 y habría expuesto a los concejales a nulidades, responsabilidades disciplinarias y eventuales investigaciones penales.​

Las inundaciones en Montería son una tragedia humanitaria indiscutible, con miles de damnificados, barrios anegados y daños severos en vivienda e infraestructura. Sin embargo, usa calamidad pública no es un estado de excepción constitucional; por fuera de los estados de emergencia, solo el legislador (o el ejecutivo nacional mediante decretos legislativos) puede alterar el diseño de competencias para modificar el presupuesto.​ La propia Corte ha explicado que, en tiempos de normalidad institucional, las modificaciones que implican creación o traslado de rentas y alteran los montos globales de funcionamiento, deuda e inversión deben realizarse mediante ley, ordenanza o acuerdo, nunca por simple decisión del ejecutivo territorial.​

El alcalde ya cuenta con herramientas extraordinarias para actuar con rapidez: la declaratoria de calamidad y la urgencia manifiesta le permiten contratar de inmediato, sin la ritualidad de la licitación, y existen operaciones presupuestales que puede hacer directamente cuando se trata de incorporar ciertos recursos específicos o de mover rubros internos sin alterar montos globales. Lo que no puede es recibir un “cheque en blanco” para mover a su arbitrio el equilibrio entre funcionamiento, inversión y deuda, dejando al Concejo al margen durante medio año.​​

El abogado Javier De La Hoz critica al Concejo diciendo que “no se puede coger y usar una sentencia aislada”, aludiendo a la C-036-23, y sostiene que hay pronunciamientos internacionales sobre emergencia climática que deberían ponderarse en favor de las facultades al alcalde. El problema es que la C-036-23 no es una sentencia “aislada” sino el desarrollo coherente del principio de legalidad presupuestal y de la separación de funciones, que la Corte ha reiterado entre otras en C-018-96, C-082-96, C-518-07 y C-186-20.​​

Además, ningún tratado ambiental ni declaración sobre cambio climático puede interpretarse como una autorización para desconocer normas constitucionales internas sobre quién puede modificar el presupuesto; el bloque de constitucionalidad exige armonizar, no sustituir la Carta, y menos por vía de una simple autorización administrativa local.​

Cuando el abogado sugiere que, por la gravedad de la emergencia climática, el Concejo debería ser “más flexible” y acompañar las facultades, en la práctica está invitando a que la corporación se desprenda de una competencia indelegable que la Corte acaba de blindar. Esa recomendación, presentada a la opinión pública como “defensa de las víctimas del clima”, puede inducir a autoridades locales a creer que el deber de proteger a los damnificados justifica actuar por fuera del marco constitucional.

El presupuesto no es una simple tabla de Excel: es un acto complejo de rango normativo, sometido a reglas estrictas de competencia, procedimiento y control; violarlas puede derivar en nulidad, responsabilidad fiscal y hasta delitos contra la administración pública.​​

Si los concejales, presionados por la opinión y por voces como la del abogado De La Hoz, aprobaran acuerdos manifiestamente incompatibles con la Constitución y con un precedente tan reciente y claro como la C-036-23, podrían terminar investigados por prevaricato, aprobación de acuerdos ilegales o permitir el uso irregular de recursos públicos.​​

En ese contexto, el Concejo no solo tenía derecho a negar las facultades: tenía el deber jurídico de hacerlo. Y las opiniones que, desconociendo la jerarquía normativa y la jurisprudencia vinculante, invitan a “relajar” los límites constitucionales en nombre de la emergencia climática, lejos de ayudar a las víctimas, contribuyen a crear confusiones que pueden empujar a los concejales y alcalde hacia el abismo de la ilegalidad presupuestal.Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR