CONSULTA (TEXTUAL)
“Tanto el articulo 208 como el 209 del Código de Comercio, establecen que el revisor fiscal deberá en su informe anual a la junta/asamblea de socios o accionistas, indicar si las decisiones ordenes o instrucciones, tanto de la junta, como de la asamblea, han sido acatadas por los administradores.
El artículo 209 del Código de Comercio, señala que el dictamen o informe del revisor deberá expresar, por lo menos, entre otros aspectos si los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
Pregunta: Ante la ausencia o falta de actualización del libro de actas de asamblea y/o junta directiva de una compañía, el revisor fiscal en su informe, sólo hará mención de dicho atraso o ausencia del libro de actas de asamblea y/o junta directiva o debido a la ausencia de las actas de junta directiva y/o asamblea para su lectura, debería indicar en su dictamen o informe, una limitación en el alcance de su trabajo o elaborar un párrafo tomando una salvedad sobre el efecto final que pudieran tener los estados financieros de haber tenido la información completa sobre decisiones de la asamblea o junta directiva.”
Los conceptos de la CTCP ahora se limitan a recordar lo escrito en las normas, que quien pregunta debe consultar antes de escribir.