“(…) relacionada con los activos intangibles generados internamente en PYMES. En ese marco general temático, se eleva consulta al CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA en los siguientes aspectos:


a) De acuerdo con el párrafo 18.14 de las NIIF PYMES, “una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF”. Solicito indicar y ejemplificar en qué casos específicos un activo intangible generado internamente en una PYME puede ser reconocido como tal y no como un gasto del periodo en que se incurre.”