CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Somos una empresa, obligados a implementar NIIF PYME (grupo 2). Dedicada a la comercialización de productos alimenticios. Vimos una oportunidad de negocio en la compra de una cartera, bajo las siguientes condiciones:
✓ Empresa en estado de REORGANIZACION bajo la ley 1116 del 2006, tenía deudas con el sector financiero, por valor de $100.000.000.
✓ Nuestra empresa compro esta obligación a la sociedad en reorganización y le pago a la entidad financiera la suma de $50.000.000.
✓ En el acuerdo aprobado por la SUPERSOCIEDADES, esta obligación se debe cancelar a la entidad financiera en el año 2030.
Teniendo en cuenta las condiciones anteriores, nuestra inquietud es la siguiente: ¿cómo debemos reportar en nuestra contabilidad para el año 2024, la diferencia de los $50.000.000, que la empresa espera recibir en el año 2030? (…)”.
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