El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0334 del 30 de diciembre de 2025, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de la depreciación acelerada en vehículos eléctricos e híbridos. El pronunciamiento aclara la diferencia entre el tratamiento contable y fiscal de la depreciación, en el marco de los estándares de información financiera vigentes en Colombia.
Aspectos clave / Novedades principales
Contabilidad y NIIF: La depreciación contable debe determinarse conforme a los marcos técnicos normativos (Grupos 1, 2 o 3) del DUR 2420 de 2015, considerando vida útil, método de depreciación y valor residual.
Estimaciones contables: Estas variables deben revisarse periódicamente y ajustarse de forma prospectiva si cambian las condiciones del activo.
Patrón de consumo: El método de depreciación seleccionado debe reflejar el patrón real de consumo de los beneficios económicos del activo.
Depreciación acelerada: No es un concepto contable, sino fiscal; por tanto, su aplicación corresponde a las disposiciones de la DIAN.
Consecuencias prácticas: El concepto delimita claramente la separación entre contabilidad financiera y normativa fiscal, evitando errores en el reconocimiento de la depreciación. Esto permite a las entidades aplicar correctamente las NIIF, prevenir inconsistencias entre lo contable y lo tributario, y reducir riesgos en procesos de fiscalización.
Te invito a revisar el concepto completo para profundizar en la aplicación de estos criterios en activos como vehículos eléctricos e híbridos.

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