CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Solicitamos su amable colaboración sobre la aplicación del anexo 5 del decreto único reglamentario 2420 de 2015, el cual incorporó el decreto 2101 de 2016 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA”:
Una entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha y que se encuentra en liquidación voluntaria, sometida a inspección por la Superintendencia de Sociedades, ha realizado sus estados financieros en aplicación del anexo 5 DUR 2420 de 2015 por los años 2022 y 2023 debidamente dictaminados por revisoría fiscal y certificados por representante legal y contador público.
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