Defiendo con convicción el control constitucional fuerte. Pero una cosa es ejercer control y otra muy distinta es anticipar, por vía de una “medida cautelar innominada”, un fallo de inconstitucionalidad que todavía no existe. Eso es exactamente lo que hizo la Corte Constitucional al suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 y, por consecuencia, dejar sin efectos el Decreto 1474 de 2025, según lo anunció en su Comunicado 01 del 29 de enero de 2026. Y ahí es donde, en mi criterio, la Corte se equivoca en lo jurídico y en lo fiscal.​​

La Constitución no dice en ninguna parte que los decretos legislativos de emergencia puedan ser suspendidos provisionalmente. El artículo 215 prevé que el Presidente puede declarar la emergencia y expedir decretos con fuerza de ley, y el artículo 241 asigna a la Corte el control automático de constitucionalidad, pero no crea una facultad de “congelar” sus efectos antes del fallo de fondo. Esa figura es una creación jurisprudencial reciente, extraída de la idea general de medidas cautelares en el control de constitucionalidad, y la propia Corte reconoce que la suspensión provisional solo procede frente a normas abierta o manifiestamente inconstitucionales y con efectos irremediables. ¿De verdad estamos ante ese escenario extremo?

Ahora con la suspensión del Decreto 1390, no expresa todavía razones de fondo, pero sí un efecto contundente: la emergencia económica queda sin piso y el país vuelve, de golpe, al punto cero fiscal extendiendo esa lógica al Decreto 1474, ordenando que “no producirá efectos” mientras se toma la decisión definitiva: «Lo accesorio sigue la suerte de lo principal»

Es decir, la Corte asumió que era mejor arriesgar la estabilidad fiscal antes que permitir unas medidas tributarias diseñadas precisamente para evitar un colapso financiero del Estado.​

Eso no es una discusión menor de técnica procesal; tiene consecuencias materiales enormes. El hueco del Presupuesto General de la Nación para 2026 no desapareció con la suspensión provisional que ordenó la Corte. El déficit de 16,3 billones de pesos sigue ahí. Al frenar los efectos del Decreto 1474, la Corte está diciendo, en la práctica: “prefiero que no haya recaudo transitorio y que el Gobierno se las arregle con los instrumentos ordinarios”, sabiendo que el Congreso ya negó dos proyectos de ley de financiamiento. ¿Eso es neutralidad constitucional o toma de posición política e ideológica frente al Ejecutivo?​

No desconozco que la Corte puede y debe tumbar decretos de emergencia cuando violan la Constitución. Lo ha hecho antes. Pero una cosa es anular una norma después de un debate de fondo y otra, muy distinta, es suspenderla por adelantado, sin permitir que opere ni siquiera por un periodo corto para enfrentar una crisis fiscal declarada, documentada y objetiva. 

Me preocupa que, bajo el ropaje de una medida cautelar “histórica”, se esté enviando un mensaje político: ninguna herramienta extraordinaria del Gobierno será tolerada, incluso si está focalizada, es progresiva y es temporal.

Las consecuencias fiscales de esta suspensión no las asumirá solo el gobierno actual. El nuevo gobierno que se posesiona el 7 de agosto recibirá un presupuesto con el mismo hueco, pero con menos instrumentos para cerrarlo. El Decreto 1474 diseñaba impuestos transitorios al patrimonio de grandes contribuyentes, al sector financiero, a hidrocarburos y carbón, a licores y cigarrillos, y a juegos de azar digitales, además de normalización tributaria y facilidades de pago. Todo eso, que yo mismo defendí públicamente, queda congelado. En otras palabras: se protege hoy a algunos sectores de hacer un esfuerzo transitorio, a costa de que mañana el país tenga que acudir, probablemente, a una reforma tributaria más dura y permanente.​

No deja de ser paradójico que, mientras los mercados, los organismos internacionales y la academia advierten sobre el riesgo de deterioro de la credibilidad fiscal de Colombia, la institución encargada de velar por la integridad de la Constitución tome una decisión que agrava la incertidumbre sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. El mensaje es claro: ni la emergencia, ni sus decretos, ni siquiera de manera transitoria. Lo que se gana en “pureza” procesal se pierde en estabilidad macroeconómica.

Algunos celebran la suspensión como una derrota política del gobierno. Yo la veo como una mala noticia institucional para el Estado en su conjunto. Hoy afecta al actual Gobierno, que pierde las herramientas tributarias que había trazado para cumplir obligaciones constitucionales en salud, seguridad y subsidios de energía. Pero mañana afectará al próximo Gobierno, que encontrará una Corte que ya marcó la cancha: los estados de excepción económicos no son bienvenidos, por más grave que sea el desfinanciamiento del presupuesto.​​

Como ciudadano y como analista de lo fiscal, me preocupa que se vaya consolidando una Corte que no solo interpreta la Constitución, sino que la reescribe en la práctica, dotándose de poderes cautelares que el texto no menciona y usándolos en clave de pulso político. No creo que ese sea el papel equilibrado que necesita un tribunal constitucional en un país con brechas sociales profundas y un espacio fiscal tan estrecho.

Sé que esta columna también me traerá piedras. Ya defendí el Decreto 1474 cuando era impopular; hoy defiendo la necesidad de reglas claras y previsibles en el control constitucional, incluso cuando la mayoría aplaude que la Corte “frene” al Gobierno. Pero sigo creyendo que el Estado de Derecho no se fortalece con decisiones efectistas, sino con argumentos sólidos, prudencia institucional y conciencia de las consecuencias fiscales de cada decisión.

Por eso lo dejo dicho sin ambages: la suspensión provisional del Decreto 1390 y del Decreto 1474 es una decisión jurídicamente discutible y fiscalmente riesgosa. Ojalá el fallo de fondo corrija el rumbo. Y si no, al menos quede claro quién asumió el costo de agravar la crisis fiscal en nombre de una lectura, a mi juicio, excesivamente ideologizada de la Constitución.Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR