El Concepto DIAN 0935 de 2026 reconsidera la interpretación previa sobre la deducibilidad de costos y gastos soportados mediante el Documento Soporte en adquisiciones realizadas a sujetos no obligados a facturar (DSNO). En esta nueva posición doctrinal, la DIAN concluye que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sí es aplicable al DSNO, siempre que se demuestre que la operación económica ocurrió en el año gravable correspondiente, aun cuando el documento soporte se haya generado en el período siguiente.

Esta decisión refuerza el principio de realidad económica y equipara la función probatoria del DSNO a la de la factura de venta, brindando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en el reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.

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