Resumen

El presente y futuro de la contabilidad pública no puede limitarse a analizar los problemas de la contabilidad en forma aislada, sino que es preciso tener en cuenta la contabilidad privada y las interrelaciones entre ambos ordenamientos. Sin embargo, “dadas las especiales características que se dan en las entidades gubernamentales o Administraciones Públicas, éstas necesitan una contabilidad especial distinta de la denominada contabilidad privada”

El elemento subjetivo de la contabilidad pública se refiere al sujeto respecto del cual se predica el ámbito de aplicación de las normas contables. El esclarecimiento de este aspecto no constituye una simple cuestión teórica o académica, sino que, por el contrario, tiene importancia en el terreno práctico del asunto.

Tradicionalmente han existido pocas dudas al tener que delimitar el ámbito de aplicación de la contabilidad pública; lo público se contrapone a lo privado, permitiendo hablar de contabilidad del sector privado, y de contabilidad pública para hacer referencia a los entes del sector público que, en la concepción tradicional de la Hacienda Pública, han sido los que integran el gobierno central del nivel nacional o territorial. Por lo cual, es preciso advertir que esta clase de Entes nunca se puede encontrar en al ámbito privado, de donde se infiere que la separación entre contabilidad pública y privada no ha planteado mayores conflictos. Conforme ha evolucionado la Hacienda Pública, han aparecido nuevos entes de titularidad pública pero de naturaleza diferente a los que integran el gobierno central, haciéndose cada vez más complejo lo que se ha denominado “Sector Público” que es un término acuñado por los Sistemas de Contabilidad Nacional (SCN) y en general plantean una distinción entre Sector Público y Sector Privado.

Para identificar el ámbito público es necesario identificar la complejidad del sector público y la heterogeneidad de los entes que lo integran, por cuanto existe un conjunto amplio de entes de naturaleza diversa, así como unidades económicas empresariales de similar naturaleza que las privadas, como el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, que incluso, se rigen por el derecho privado en determinadas actividades que llevan a cabo. En esta situación y al seguir aplicando el mismo criterio de delimitación, es decir, el criterio de titularidad, se impone una corriente de opinión que identifica a la Contabilidad Pública con la contabilidad de las entidades que integran el sector público, que es diferente a la contabilidad de la administración pública , y más distinta que la contabilidad de los recursos públicos. Porque si la primera identifica a la contabilidad de las entidades que pertenecen al sector público, la segunda se relaciona con la contabilidad de las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público, en tanto que la contabilidad de los recursos públicos es la que se refiere a todas las personas que tienen a su cargo el manejo o administración de dichos recursos sin interesar que las personas sean naturales, o jurídicas de naturaleza pública o privada.