He leído y analizado con detenimiento el proyecto de acuerdo presentado por el alcalde de Montería solicitando facultades para modificar el presupuesto, y el concepto técnico-jurídico del Concejo Municipal. Después de revisar el marco constitucional y la jurisprudencia aplicable, mi conclusión es clara: el Concejo actuó correctamente al negar la discusión de un proyecto que, aunque revestido de urgencia humanitaria, es jurídicamente inconstitucional. Es una irresponsabilidad de la alcaldía.
El alcalde solicita facultades “hasta por el término de seis meses para realizar adiciones y traslados en el presupuesto general de ingresos y gastos de la vigencia 2026” entre funcionamiento, inversión y servicio de la deuda con el argumento de la calamidad pública declarada como consecuencia de las inundaciones que afectan a Montería. Y, aunque precisa el tiempo de las facultades, seis meses, no precisa la cuantía de las modificaciones. Tampoco se puede.
Nadie puede negar la gravedad de la emergencia. Las lluvias, el desbordamiento del río Sinú y las afectaciones a viviendas e infraestructura exigen acción inmediata. Pero en momentos de crisis es cuando más se necesita el apego estricto a la Constitución. La urgencia no puede convertirse en coartada para desconocer el diseño institucional del Estado.
El problema jurídico fue planteado con claridad por el Concejo: ¿puede la corporación facultar al Alcalde Municipal la competencia para modificar el presupuesto de rentas y gastos?. La respuesta fue negativa.
La Sentencia C-036-23 de la Corte Constitucional es categórica al afirmar que el principio de legalidad del gasto implica que los gastos públicos tienen que ser decretados por las corporaciones de elección popular. Más aún, otorgar facultades al alcalde para mover recursos entre funcionamiento, inversión y deuda significa, en la práctica, es despojar al Concejo de su competencia constitucional.
La competencia del artículo 313-5 no es una atribución discrecional sino un deber constitucional y aprobar las facultades implicaría violar el artículo 345 de la Constitución Política y desconocer la Sentencia C-036-23. No se trata de un capricho político; se trata de un límite constitucional claro. Las angustias no pueden llevar a concejales y alcalde a tener que responder a la fiscalía, procuraduría y hasta a la contraloría por las responsabilidades que les toque asumir en este caso.
Se ha querido presentar la negativa del Concejo como un obstáculo a la atención de la emergencia. Esa narrativa es irresponsable. No existe una imposibilidad material para que el Concejo sesione y apruebe modificaciones específicas en tiempos breves. Además, la declarada urgencia manifiesta le permite contratar directamente con base en la Ley 80 de 1993.
En otras palabras, el alcalde cuenta con herramientas suficientes para actuar de inmediato. Puede contratar, ejecutar y atender la emergencia. Lo que no puede es pretender que, bajo el pretexto de la celeridad, el Concejo renuncie a su función constitucional de control sobre el gasto público.
El proyecto de acuerdo invocó la Sentencia C-036-23 para sostener que la delegación es posible si cumple criterios de precisión y temporalidad. Sin embargo, esa lectura es incorrecta porque la sentencia concluyó fue que delegar la modificación presupuestal vulnera el principio de legalidad. Y repito, el proyecto de acuerdo define el tiempo de las facultades pero no precisa la cuantía de las modificaciones.
Más preocupante aún es la reacción pública del alcalde frente a la negativa. Echar a la comunidad contra el Concejo, insinuando que la corporación es responsable de eventuales demoras en la atención de la tragedia, es una actitud irresponsable. El control constitucional no es sabotaje; es garantía democrática.
En un contexto de alta tensión social por la emergencia invernal, señalar al Concejo como obstáculo puede exponer a sus miembros a presiones indebidas e incluso riesgos personales y del círculo familiar. Cuando un mandatario, con poder simbólico y mediático, desacredita a una corporación que ejerce legítimo control, su conducta puede rozar límites delicados del orden jurídico.
El ejercicio del poder exige mesura. La emergencia no suspende la Constitución. Una calamidad municipal no habilita al alcalde para sustituir al Concejo. El camino correcto es otro: realizar un estudio serio del presupuesto vigente, identificar las partidas susceptibles de modificación, presentar proyectos concretos de adición o traslado y solicitar al Concejo sesiones extraordinarias para tramitar iniciativas en plazos breves. Eso preserva la celeridad y la legalidad.
Defender la Constitución no es insensibilidad frente al dolor de la gente. Al contrario, es garantizar que los recursos públicos se manejen con transparencia y control democrático, especialmente cuando son más escasos y más necesarios.
En momentos de crisis se mide el talante institucional de los gobernantes. Ahora es cuando se necesita serenidad, respeto por la separación de funciones y apego estricto al orden jurídico. La tragedia de Montería exige liderazgo, pero también prudencia constitucional. El Concejo Municipal no actuó contra la comunidad; actuó a favor de la Constitución. Y en un Estado de Derecho, esa no es una opción política: es una obligación.Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR

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