En los últimos días, he observado con interés el pronunciamiento emitido por el autodenominado «Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia», donde exponen su posición frente a los proyectos de ley 189C de 2024 y 597C de 2025, que buscan reformar aspectos fundamentales de la Ley 43 de 1990.
Como contador público comprometido con el fortalecimiento de nuestra profesión, considero necesario ofrecer algunas reflexiones sobre este pronunciamiento y las reformas propuestas; pero además invitar a los servidores públicos que integran dicho “grupo de posicionamiento” para que le expliquen a la comunidad contable si su participación es a título personal o es la posición oficial del órgano del cual forman parte…
Proyecto de ley189c/24 y 597c/25.
Deberían hacerlo llegar a cada contador desde la JCC, así se puede tener un concepto sobre los cambios.
Se requiere mayor publicidad de estos proyectos.
Apreciado colega.
Estoy de acuerdo con que el único requisito para expedir la tarjeta profesional debe ser el título otorgado por una institución de educación superior autorizada por el gobierno. También es mi opinión que no se exija ningún requisito de experiencia para expedir la tarjeta profesional y para el efecto se debe gestionar una ley que elimine, el literal a) del parágrafo 1) del artículo 3° de la ley 43 de dic. 13/90 que significará restablecer el reconocimiento institucional y el respeto por la universidad que no solo forma profesionales, sino ciudadanos críticos, responsables y creativos. Contribuye al pensamiento libre, al debate argumentado y a la construcción de sociedades más justas y avanzadas.
La universidad está estrechamente ligada a la ciencia, ya que en ella se investiga, se cuestiona y se construyen nuevas respuestas a los grandes retos del mundo. Valorar la educación superior es también valorar el pensamiento científico, el diálogo argumentado y la búsqueda constante de la verdad. En un mundo lleno de información, la universidad nos enseña a pensar con profundidad y a actuar con responsabilidad. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene capacidad, disposición, ni la aptitud que tiene la Universidad motor del desarrollo científico en cualquier sociedad.
Es un despropósito la mezcolanza propuesta en el proyecto de ley 189C que pretende igualar las particularidades de las “ciencias administrativas, económicas y/o afines” que son disciplinas que tienen un enfoque estratégico, organizacional y social del funcionamiento económico de las entidades y de su entorno, a contrario sensu, las ciencias contables se centran en registrar, clasificar, resumir, interpretar y comunicar la información financiera de una entidad. Su objetivo principal es controlar y reportar la situación económica y financiera de la entidad.
Se alega renovar el registro de la idoneidad profesional examinado cada cinco años conocimientos modernos de contabilidad. ¿Son avances técnicos o imposición ideológica?
La contabilidad, desde sus orígenes, ha sido una herramienta práctica para registrar, organizar y analizar los hechos económicos. Su propósito ha permanecido relativamente constante: proporcionar información útil para la toma de decisiones. Sin embargo, lo que ha cambiado profundamente son los medios y los marcos normativos bajo los cuales esta disciplina opera, especialmente en lo que hoy se denomina su “modernidad”.
A menudo se asume que modernizar la contabilidad significa abandonar herramientas tradicionales como el lápiz, el papel, el plumero, la máquina sumadora o la calculadora electrónica, y adoptar plataformas digitales, software contable y sistemas en la nube. No obstante, esta transformación técnica no altera el fondo: seguimos aplicando la misma aritmética, aunque de manera más veloz y automatizada. La digitalización ha mejorado el acceso y la velocidad del procesamiento de información, pero no ha cambiado la esencia del razonamiento contable.
Más allá de lo técnico, la modernidad contable ha estado marcada por un proceso de estandarización normativa a escala global, ejemplificado en la adopción obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS). Estas normas, promovidas desde organismos internacionales dominados por intereses financieros globales, han sido presentadas como un paso hacia la transparencia, la comparabilidad y la eficiencia. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, también pueden ser vistas como una imposición ideológica, una expresión del modelo económico neoliberal que prioriza la lógica del inversionista sobre otras realidades económicas y sociales.
Para muchos países y empresas, especialmente en economías en desarrollo, las NIIF no son tanto una herramienta útil como una carga normativa que ignora contextos locales. Estas normas no responden necesariamente a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, de los entes públicos o de organizaciones con objetivos sociales o comunitarios. Se privilegia una visión mercantilista de la información financiera, alineada con el capital transnacional y los mercados bursátiles, lo que puede llevar a un vaciamiento del verdadero sentido social de la contabilidad.
En conclusión, la modernidad de la contabilidad no puede entenderse únicamente como un avance técnico. Es también un fenómeno político y económico, que refleja las tensiones del mundo contemporáneo. Frente a esta realidad, es necesario preguntarse: ¿a quién sirve la contabilidad moderna?, ¿puede haber modelos contables alternativos más sensibles a lo local, a lo humano, a lo comunitario?
Es oportuno recordar que pasó con el cúmulo de formularios de auditoría que diligenciaron febrilmente las famosas empresas internacionales de auditoría. “Papeles de trabajo” que se siguen llenando para justificar las horas de trabajo cobrables y tal vez soporte filosófico de la propuesta malintencionada del registro de “contadores públicos, clase 1” y otros contadores, clase 2”. Los contadores de la “clase 1”, en general, fueron el motivo íntimo (irresponsabilidad y otras irregularidades) de la quiebra de empresas internacionales tales como: Enron (2001) Arthur Andersen; Lehman Brothers (2008) Ernst & Young; Wirecard (2020) Ernst & Young; Parmalat (2003) Deloitte & Grant Thornton; WorldCom (2002) Arthur Andersen; Carillion (2018) KPMG. Hay más historias, pero por ahora dejémoslo ahí e invertir esfuerzos para eliminar el literal a) del parágrafo 3° de la ley 43 de 1990.
Cordial Saludo
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