El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el 25 de noviembre de 2025 el Concepto 2025-0315, que aclara el tratamiento contable bajo NIIF y NIIF para las PYMES de los saldos registrados como “recursos no ejecutados – adenda convenio MinComercio – Confecámaras”.
Los recursos no ejecutados no se reconocen automáticamente como pasivo. Solo se convierten en pasivo cuando la Cámara de Comercio ha suscrito contratos u otros instrumentos jurídicos vinculantes que generen obligaciones exigibles ante terceros.Mientras no existan esos compromisos, los recursos se mantienen como activos restringidos por su destinación específica.Puntos clave del concepto
- La mera afectación legal (Ley 905 de 2004 y convenio MINCIT-Confecámaras) no genera por sí sola una obligación presente exigible.
- Solo al suscribir contratos u obligaciones vinculantes procede el reconocimiento de pasivo (NIC 37 o Sección 21 de NIIF para las PYMES).
- La obligación de ejecutar los recursos en una vigencia presupuestal siguiente no obliga a reconocerlos como pasivo.
- Cuando se mantengan como activos, deben revelarse en notas a los estados financieros su naturaleza, finalidad, montos, vigencia y condiciones de ejecución (NIC 1 o Sección 8 de NIIF para las PYMES).
¿Por qué es importante?
Este concepto armoniza las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades con los marcos técnicos NIIF, evitando el reconocimiento indebido de pasivos y garantizando estados financieros confiables.
¿Tu Cámara de Comercio ya ajustó el tratamiento contable de estos recursos? Déjanos tu comentario.
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