El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el 19 de enero de 2026 el Concepto 2026-0007, en el que aclara de forma precisa la obligatoriedad del revisor fiscal en las corporaciones.

No existe una obligación general de designar revisor fiscal en las corporaciones, independientemente de su nivel de activos o ingresos.

La obligación solo surge en tres casos específicos:

  • Cuando una norma legal especial lo exija expresamente.
  • Cuando los estatutos de la corporación lo establezcan.
  • Cuando, por aplicación supletiva del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, deba aplicarse el régimen de las sociedades comerciales.

Puntos clave del Concepto CTCP 2026-0007

  1. Ausencia de obligación general
    Para las corporaciones (y en general para las entidades sin ánimo de lucro), no hay una norma que obligue de manera automática a contar con revisor fiscal.
  2. Casos en los que sí es obligatorio
    • Norma legal especial que lo imponga.
    • Disposición expresa en los estatutos de la corporación.
    • Aplicación supletiva del régimen de sociedades comerciales (artículo 15 Ley 1314 de 2009), cuando proceda.
  3. Autonomía de la entidad
    En ausencia de obligación, la corporación puede elegir libremente los mecanismos de control y aseguramiento que considere adecuados (control interno, auditor interno, auditoría externa, etc.).
  4. Pronunciamientos anteriores del CTCP
    • Concepto 2021-0057: La entidad decide si contrata revisor fiscal, auditor o implementa control interno.
    • Concepto 2021-0153: Solo es obligatorio cuando existe norma legal o se aplican umbrales de la Ley 43 de 1990 de forma extensiva.
    • Concepto 2023-0328: Recopila los diferentes pronunciamientos sobre el tema.

¿Por qué es importante este concepto?

Brinda claridad a corporaciones, asociaciones y fundaciones sobre sus obligaciones de aseguramiento de información financiera, evitando designaciones innecesarias que generan costos adicionales.