Hay discusiones técnicas que se pierden en el momento equivocado, pero que la realidad termina por reivindicar. Una de ellas, que viví en carne propia con la Contaduría General de la Nación tiene que ver con el estado de flujos de efectivo y su inclusión en el juego completo de estados financieros de las Entidades de Gobierno. El 28 de noviembre de 2025, el Contador General de la Nación expidió la Resolución 339 y la discusión quedó saldada. Tardó, pero llegó.

Es que no toda entidad pública es igual ante la caja. No es igual calcular un estado de flujos de efectivo para una empresa pública que recauda ingresos propios que otra entidad financiada por asignaciones presupuestales. En efecto, una empresa pública que presta servicios o vende bienes registra cobros directos: su flujo de caja depende de sus operaciones y de sus clientes. Pero otra entidad de gobierno, digamos un ministerio o un organismo constitucional, no genera ingresos propios; cumple una función asignada y recibe transferencias del Tesoro. Es decir, su “ingreso” viene del presupuesto aprobado, no de ventas o tarifas. Y ese matiz es clave al aplicar normas contables. 

La NICSP 2 (Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público) exige un estado de flujos de efectivo para todas las entidades. En teoría, este informe ayuda a “predecir las necesidades futuras de efectivo y la capacidad de financiar cambios en sus actividades”. Pero en la práctica gubernamental algunas “predicciones” son evidentes: si el legislativo decidió cuánto le van a transferir el próximo año, ¿qué estamos prediciendo exactamente? La NICSP incluso destaca que los usuarios quieren saber si la entidad cumplió el presupuesto. Pero ese seguimiento presupuestal se realiza con los informes de ejecución, no necesariamente con un estado de flujos.

En lo personal, creo que para las entidades que reciben recursos asignados de forma rígida, el estado de flujos aporta poco valor. 

En la resolución CGN 339 de 2025, que eliminó el flujo de efectivo del conjunto de estados para “entidades de gobierno”, la Contaduría General argumentó que las cifras del flujo resultaban inconsistentes y de escasa utilidad cuando muchas partidas no movían efectivo real. También se señalaron dificultades técnicas: la mayoría de estos entes no cuentan con el software ni el personal adecuado para elaborar este estado con criterios de calidad, pese a lo cual su elaboración requeriría un esfuerzo desproporcionado frente a su aporte informativo. En otras palabras, el costo/beneficio era “altamente oneroso” para el sector público central.

Sin embargo, como contador y observador de la rendición de cuentas, no ignoro los principios del marco contable. La Constitución encomienda a la CGN “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública”. La Corte Constitucional ha reiterado que las normas contables de la CGN son vinculantes para todas las entidades públicas. Es decir, la exclusión del estado de flujos para estas entidades es válida jurídicamente, pero debe gestionarse con responsabilidad: cada estado financiero eliminado puede restringir un poco la transparencia.

Y no se trata de “ocultar” información, sino de reconocer la naturaleza particular del ente. Si un organismo público no recibe ingresos propios, su flujo de efectivo neto vendrá casi íntegro del presupuesto autorizado. Ese dato ya está implícito en el balance final (efectivo en caja) y en el informe de ejecución presupuestal. Más bien, lo que necesita la ciudadanía de esos entes es otra información: por ejemplo, comparativos de recursos asignados vs. recursos ejecutados, notas explicativas sobre proyectos clave y compromisos futuros. En este sentido, el estado de flujos no es la única ni la mejor forma de comunicación financiera para esas entidades.

Para ilustrarlo, imaginen un ente público que solo recibe un cupo presupuestal mensual de $1 millón. Sus «cobros» y «pagos» se verían iguales cada mes: recibe $1 millón y lo gasta, sin operaciones adicionales. El flujo solo confirmaría lo obvio. Mientras tanto, en otra entidad que provee agua potable, el flujo mostraría la recaudación por tarifas, la inversión en plantas y el endeudamiento. Ambos son flujos de efectivo, sí, pero de naturalezas distintas. Las normas internacionales reconocen que todas las entidades deben presentar flujos, pero también admiten que los usuarios buscan es claridad. Si el flujo no añade claridad, vale más canalizar esfuerzos en otras revelaciones.

Así lo vengo explicando en conferencias y textos: una entidad de gobierno sin ingresos propios se evalúa por sus resultados presupuestales y de gestión, no por su flujo. Eso no la exime de rendir cuentas sobre el efectivo que maneja; simplemente significa que sus estados financieros deberán enfatizar otros aspectos. En todo caso, la CGN ha resuelto que esas entidades no reportarán el estado de flujos. El paso del tiempo confirmará si las organizaciones estatales conservan la transparencia esencial o si hace falta ajustar guías suplementarias (como mayores notas explicativas).

En conclusión, creo que es justo distinguir roles: un ente que recauda se comporta como una empresa, requiere mostrar sus flujos operativos, y otro que depende del presupuesto opera más como una dependencia del Estado. Cada uno debe informar con las herramientas contables más relevantes. Para el segundo, el estado del flujo de efectivo es un instrumento menos informativo y por eso la CGN lo ha descartado.Para las verdades, el tiempo. Esta es una de ellas. Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR