CONSULTA (TEXTUAL)
“Se tiene el siguiente antecedente:
Una empresa que desarrolla proyectos de construcción, constituye un contrato de fiducia inmobiliaria, para lo cual aporta
el lote de terreno en donde se va a realizar el proyecto inmobiliario. Aunado a la calidad de aportante la empresa tiene la
calidad de fideicomitente. El proyecto no se logra desarrollar en su totalidad por diversos factores, adicionalmente se
presenta cesación de pagos y la empresa entra en trámite de liquidación judicial. Con ocasión a esa decisión se termina el
contrato fiduciario y pues se deberá hacer la correspondiente liquidación de ese convenio. La empresa constructora y a su
vez fideicomitente es titular de los derechos fiduciarios dado su aporte del terreno y su designación como beneficiario.
Con base en estos antecedentes pregunto:
- ¿Los derechos fiduciarios son un activo patrimonial?
- ¿Como deben registrarse en la contabilidad los derechos fiduciarios del fideicomitente constructor en este caso, cuando
aún no se han liquidado o tasado? - ¿Los derechos fiduciarios de un fideicomitente – misma empresa constructora – deben estar contemplados en los
estados financieros? - ¿Qué pasa si no están incluidos los derechos financieros en los estados financieros o en la contabilidad de la empresa?
¿Son válidos sus estados financieros o presentan error grave? - ¿Es obligación del liquidador incluir en los estados financieros los derechos fiduciarios que pueda llegar a tener la
empresa en estado de liquidación? - ¿Existe algún procedimiento para tasar el valor de esos derechos fiduciarios?”
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