CONSULTA (TEXTUAL)

“Se tiene el siguiente antecedente:
Una empresa que desarrolla proyectos de construcción, constituye un contrato de fiducia inmobiliaria, para lo cual aporta
el lote de terreno en donde se va a realizar el proyecto inmobiliario. Aunado a la calidad de aportante la empresa tiene la
calidad de fideicomitente. El proyecto no se logra desarrollar en su totalidad por diversos factores, adicionalmente se
presenta cesación de pagos y la empresa entra en trámite de liquidación judicial. Con ocasión a esa decisión se termina el
contrato fiduciario y pues se deberá hacer la correspondiente liquidación de ese convenio. La empresa constructora y a su
vez fideicomitente es titular de los derechos fiduciarios dado su aporte del terreno y su designación como beneficiario.
Con base en estos antecedentes pregunto:

  1. ¿Los derechos fiduciarios son un activo patrimonial?
  2. ¿Como deben registrarse en la contabilidad los derechos fiduciarios del fideicomitente constructor en este caso, cuando
    aún no se han liquidado o tasado?
  3. ¿Los derechos fiduciarios de un fideicomitente – misma empresa constructora – deben estar contemplados en los
    estados financieros?
  4. ¿Qué pasa si no están incluidos los derechos financieros en los estados financieros o en la contabilidad de la empresa?
    ¿Son válidos sus estados financieros o presentan error grave?
  5. ¿Es obligación del liquidador incluir en los estados financieros los derechos fiduciarios que pueda llegar a tener la
    empresa en estado de liquidación?
  6. ¿Existe algún procedimiento para tasar el valor de esos derechos fiduciarios?”