CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) El caso sucede en una propiedad horizontal pero puede ser en una ESAL o en una sociedad comercial o en cualquier tipo de entidad que tenga la condición d contribuyente de renta o responsable de IVA y tengan revisor fiscal que, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 210 del Código de Comercio, contrate bajo su autoridad auxiliares para prestar su servicio. Es indistinto el tipo de entidad donde se presente, puesto que la inquietud no tiene que ver con el tipo de entidad sino con las funciones de la revisoría fiscal y eso sí es función del CTCP, responder. Puesto que lo ha solicitado el administrador a la revisoría fiscal es llevar a cabo funciones propias de la administración consistentes en acusar el recibido de facturas y bienes y servicios. (…)”
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