Cada mes de marzo, casi como una mala costumbre institucionalizada, reaparece el mismo libreto: un sector de colegas contadores públicos descarga su inconformidad contra las Cámaras de Comercio, cuestiona el Registro Mercantil y pone en entredicho la utilidad de una institución que, paradójicamente, sostiene buena parte de la seguridad jurídica del comercio colombiano.

Conviene decirlo con claridad y sin estridencias: una cosa es la ineficiencia de algunos administradores de Cámaras de Comercio, y otra muy distinta es la idoneidad institucional de las Cámaras como administradoras del Registro Mercantil. Confundir ambas cosas no solo es injusto, sino jurídicamente errado.

El Registro Mercantil no es un capricho burocrático ni una carga innecesaria. Es, conforme al artículo 26 del Código de Comercio, el instrumento legal que garantiza la publicidad de los actos de los comerciantes y permite que estos sean oponibles a terceros. Sin registro, no hay seguridad jurídica; sin publicidad, no hay confianza en el tráfico mercantil. Esto no es una opinión: es derecho positivo.

Ahora bien, alguien tiene que asumir esa función pública. Y aquí surge la pregunta que rara vez se formula con honestidad intelectual: ¿quién puede ser más idóneo que las Cámaras de Comercio para llevar el Registro Mercantil? El legislador colombiano respondió esa pregunta hace más de medio siglo. El artículo 27 del Código de Comercio asignó expresamente esa función a las Cámaras de Comercio, bajo la vigilancia del Estado, no por improvisación, sino por razones de especialidad, cobertura territorial y conocimiento del entorno empresarial. Esa clase de entidades existen en todas partes del mundo con naturaleza similar.

En nuestro caso, la Corte Constitucional ha sido clara y consistente: las Cámaras de Comercio son entidades privadas que ejercen funciones públicas administrativas, en un modelo de descentralización por colaboración, plenamente ajustado a los artículos 209 y 210 de la Constitución Política. Así lo reiteró, entre otras, en la Sentencia C-135 de 2016, al señalar que llevar el Registro Mercantil es una función pública que no altera la naturaleza privada de las Cámaras, pero sí las somete a los principios y controles de la función administrativa.

Y aquí está el punto que muchos prefieren ignorar: si una Cámara de Comercio actúa mal en el ejercicio del Registro Mercantil, responde administrativa y patrimonialmente. No hay patente de corso institucional. La función registral es reglada, no discrecional. Una inscripción indebida, una negativa injustificada o una certificación errónea pueden generar responsabilidad administrativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, en ciertos casos, responsabilidad patrimonial por daño antijurídico, conforme al artículo 90 de la Constitución y a la jurisprudencia constitucional.

Dicho de otra manera: criticar la ineficiencia concreta es legítimo; deslegitimar la institución es irresponsable.

L

o que suele molestar a algunos colegas contadores no es el Registro Mercantil en sí, sino el hecho de que este impone disciplina, términos y consecuencias jurídicas. El registro obliga a cumplir plazos, a organizar información, a asumir que la informalidad no es una opción válida en un Estado de Derecho. Y, claro, quien siempre está al filo de la extemporaneidad termina viendo al registro como enemigo, y no como lo que es: un mecanismo de orden y transparencia.

Resulta llamativo que quienes reclaman rigor para otros actores del sistema económico, rechacen con tanta vehemencia el rigor cuando les corresponde cumplirlo. El Registro Mercantil no castiga: hace visible. Y la visibilidad incomoda cuando se ha normalizado la informalidad.

Nada de esto significa negar que existan fallas en algunas Cámaras de Comercio. Las hay, y deben corregirse. Precisamente porque ejercen una función pública, su actuación debe ser diligente, técnica y jurídicamente impecable. Pero el debate serio no es si deben existir las Cámaras de Comercio, sino cómo mejorar su gestión y exigir responsabilidades cuando incumplen.

Desacreditar a las Cámaras de Comercio cada marzo no fortalece la profesión contable ni mejora el sistema registral. Solo debilita la confianza en una institución que, con todos sus defectos, sigue siendo la más idónea para custodiar la fe mercantil en Colombia o, ¿qué proponen para remplazarlas?.

Y esa es una reflexión que, quizá, valga la pena hacer antes de volver a disparar, en cada marzo, maledicencias a diestra y siniestra.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…” @LColmenaresR