La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 0196 (001553) del 12 de febrero de 2026, que aclara de manera definitiva y vinculante el tratamiento tributario de las indemnizaciones reconocidas a las víctimas del conflicto armado interno por graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas).Tesis jurídica principal:
Estas indemnizaciones no constituyen ingreso gravable con el impuesto sobre la renta y complementarios, ni están sujetas a retención en la fuente, ya que su naturaleza es reparadora, no enriquecedora.

Puntos más importantes del Concepto DIAN 0196 de 2026:

  • La indemnización busca restablecer los derechos vulnerados y mitigar el daño sufrido, restituyendo a la víctima (en lo posible) al estado anterior a la violación.
  • Se trata del cumplimiento de una obligación constitucional e internacional del Estado (artículos 93 y 94 de la Constitución Política, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas indemnizaciones no pueden ser gravadas con impuesto alguno (incluido el de renta), para que la víctima las reciba en forma íntegra y efectiva.
  • Se aclara expresamente el Concepto 901221 de 2020, precisando que solo las indemnizaciones por graves violaciones a los DH y DIH gozan de esta exclusión.
  • Las indemnizaciones de naturaleza distinta (no derivadas de violaciones a DH/DIH) sí están gravadas y sujetas a retención, salvo las porciones exceptuadas por ley (ej. daño emergente).

Importancia práctica:

Este concepto beneficia directamente a las víctimas del conflicto armado, sus derechohabientes y a los responsables de efectuar pagos (entidades públicas o privadas), al eliminar la obligación de practicar retención en la fuente y declarar estas sumas como ingreso gravable.Descarga el documento oficial completo
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