La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó el Boletín de Actualidad Jurídica de agosto de 2026, con las circulares, resoluciones, conceptos y jurisprudencia más relevantes del periodo.

Estos son los puntos más importantes:

1. Normatividad

  • Circulares 006068 (13 de agosto) y 006050 (29 de julio) de 2026: gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sustitutos, productos agroindustriales y subproductos.
  • Resoluciones 012660 (27 de agosto) y 012017 (13 de agosto) de 2026: suspensión de términos en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios en varias seccionales (Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales, entre otras), por la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.

2. Impuesto sobre la renta

  • La utilidad por la enajenación de inmuebles mediante negociación directa por motivos de interés público o utilidad social es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no está sometida a retención en la fuente (Concepto 013410).
  • La transferencia de acciones de una SAS colombiana por una fusión entre sociedades extranjeras domiciliadas en Ecuador es una enajenación gravada en Colombia (Concepto 013318).
  • El artículo 44 del ET no aplica si la casa de habitación fue demolida antes de la venta y el inmueble se enajena como lote (Concepto 013001).
  • No hay prelación del artículo 107 sobre el 177-1 del ET: ambos se aplican armónicamente a la deducción de intereses (Concepto 013006).
  • La capitalización de un crédito no genera por sí misma renta ordinaria ni ganancia ocasional para el acreedor (Concepto 013002).
  • La exoneración de aportes del artículo 114-1 exige dos o más trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 SMMLV (Concepto 012990).
  • Si no se practica la retención en la fuente cuando hay lugar a ello, los pagos no pueden tratarse como costo o deducción (Concepto 012386).
  • Los beneficios de la Ley 1715 de 2014 corresponden al titular de la inversión certificada por la UPME y no se transfieren a quien compra el activo en reventa (Concepto 012630); si el activo se enajena antes de terminar su vida útil, debe restituirse el beneficio (Concepto 012870).

3. Factura electrónica e IVA

  • La generación extemporánea del DSNO no impide reconocer el costo, la deducción o el impuesto descontable si se prueba la operación, pero sí es un incumplimiento formal sancionable (Concepto 012666).
  • La falta de correo electrónico del cliente no impide, por sí sola, expedir la factura electrónica que hace las veces de declaración de cambio (Concepto 012633).
  • Procede la devolución de IVA e INC en adquisiciones hechas por mandato a nombre de una Misión Diplomática (Concepto 012673).
  • Devolución del IVA en vehículos eléctricos e híbridos de personas naturales cuando la certificación de la UPME llega después de la compra: aplica el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 (Concepto 012670).

4. GMF, patrimonio, SIMPLE, consumo y ZESE

  • GMF: la exención del numeral 3 del artículo 879 del ET exige que los traslados entre cuentas del Ministerio de Hacienda correspondan a la ejecución del PGN (Concepto 013003); los depósitos electrónicos no se amparan indistintamente por los numerales 1 y 25 (Concepto 012632).
  • Impuesto al patrimonio: la exclusión para empresas de servicios públicos domiciliarios es territorial, condicionada y concurrente (Concepto 012675).
  • Régimen SIMPLE: los ingresos por pensiones integran la base gravable del impuesto unificado y no son rentas exentas (Concepto 011687).
  • Impuesto nacional al consumo: el depósito del apostador causa el impuesto de forma instantánea (Concepto 012674).
  • ZESE: la procedencia de corregir declaraciones se analiza por cada declaración y periodo (Concepto 012991).

5. Procedimiento tributario

  • El plazo máximo de un mes aplica al certificado de existencia y representación legal ordinario, no al histórico (Concepto 013005).
  • Reducción de sanciones del Decreto Legislativo 240 de 2026: se aplica el principio de favorabilidad para bajar la sanción por inexactitud del 160 % al 100 % (Concepto 012872), pero no de manera concurrente con las reducciones del artículo 640 (Concepto 012873).
  • El artículo 670 del ET persigue el reintegro de devoluciones o compensaciones improcedentes (Concepto 012871).
  • Para devoluciones por abono en cuenta se exige certificación de titularidad de una cuenta activa, incluso en liquidación judicial simplificada (Concepto 012869).
  • Endeudamiento con vinculados (art. 118-1 ET): se explican los cuatro pasos para determinar los intereses no deducibles (Concepto 012868).
  • Impuesto de timbre: si el reintegro por el agente retenedor es negado o imposible, el sujeto pasivo económico puede pedir la devolución por el artículo 850 del ET (Concepto 012925).

6. Aduanero y otros

  • La importación ordinaria de celulares usados o remanufacturados no está prohibida, pero exige licencia previa y cumplir las normas de etiquetado (Concepto 012995).
  • Exención de IVA para importaciones de centros de investigación (art. 428-1 ET) y exclusión con certificación de la ANLA (Conceptos 012999 y 014270).
  • Sanciones a usuarios de zona franca por tres incumplimientos en doce meses, con favorabilidad de la Ley 2586 de 2026 (Concepto 014271).
  • El IVA en importaciones es tributo aduanero y no se cobra por el artículo 829 del ET (Concepto 012387).
  • Impuesto de normalización 2026: el Decreto Legislativo 240 no prevé reducción por repatriación de activos omitidos (Concepto 012667).

7. Jurisprudencia

  • Consejo de Estado: cuando la disminución del saldo a favor devuelto deriva solo de otra sanción, no hay intereses ni sanción del artículo 670 del ET; solo procede el reintegro.
  • Rechazo de devolución por el numeral 5 del artículo 857 del ET: aplica solo a la porción afectada por la omisión de retención de IVA, no a todo el saldo.
  • Declaración de autorretención especial presentada sin pago total: procede la sanción por no declarar del artículo 643 del ET.
  • Canalización de divisas a través de un tercero: se negó la nulidad de la sanción cambiaria.
  • Tribunal Administrativo de Bolívar: en la reimportación en el mismo estado debe acreditarse el pago del impuesto interno exonerado con la exportación (art. 198 del Decreto 1165 de 2019).

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