CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una entidad de carácter Cooperativo sin ánimo de lucro perteneciente al grupo 1, dedicada a la comercialización de mercancías, durante el año gravable 2022 presentó un faltante en inventario valorado aproximadamente en 200 millones de pesos; las preguntas son:
- ¿Qué tratamiento contable se debe dar al faltante?
- ¿Se debe cargar dicha responsabilidad como cuenta por cobrar al empleado
responsable del inventario? - ¿Se debe tener en cuenta el artículo 28 del código sustantivo del trabajo?
- ¿Cuál sería el registro contable a realizar?”
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