CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una entidad de carácter Cooperativo sin ánimo de lucro perteneciente al grupo 1, dedicada a la comercialización de mercancías, durante el año gravable 2022 presentó un faltante en inventario valorado aproximadamente en 200 millones de pesos; las preguntas son:

  1. ¿Qué tratamiento contable se debe dar al faltante?
  2. ¿Se debe cargar dicha responsabilidad como cuenta por cobrar al empleado
    responsable del inventario?
  3. ¿Se debe tener en cuenta el artículo 28 del código sustantivo del trabajo?
  4. ¿Cuál sería el registro contable a realizar?”