CONSULTA (TEXTUAL)
a. ¿Es obligatorio que en los estados financieros oficiales de una copropiedad se refleje la separación de las cuentas bancarias y de los recursos con destinación específica (fondo de reservas, imprevistos, operación corriente, etc.), aun cuando esta información figure en libros auxiliares?
b. ¿Qué valor jurídico y contable tienen los libros auxiliares frente a los estados financieros oficiales presentados a los propietarios en la asamblea?
c. ¿Puede un administrador o un contador público negarse a presentar esta información separada en los estados financieros oficiales, aduciendo que ya está reflejada en auxiliares?
d. ¿Qué normas (Decreto 2420 de 2015, NIIF para Pymes, Ley 675 de 2001 y doctrina contable) respaldan la exigencia de que los estados financieros sean claros, comprensibles y reflejen la separación de fondos?
RESUMEN:
No se observa norma expresa que obligue a detallar en los estados financieros las cuentas bancarias u otras cuentas de efectivo con destinación específica; sin embargo, los estados financieros deben reflejar fiel y razonablemente la información contenida en los libros de contabilidad, conforme a los principios de relevancia, representación fiel, comparabilidad, comprensibilidad, materialidad y oportunidad. De esta manera, se garantiza que la información presentada sea clara, completa y útil para los usuarios y demás partes interesadas.

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