El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el 25 de noviembre de 2025 el Concepto 2025-0315, que aclara el tratamiento contable bajo NIIF y NIIF para las PYMES de los saldos registrados como “recursos no ejecutados – adenda convenio MinComercio – Confecámaras”.

Los recursos no ejecutados no se reconocen automáticamente como pasivo. Solo se convierten en pasivo cuando la Cámara de Comercio ha suscrito contratos u otros instrumentos jurídicos vinculantes que generen obligaciones exigibles ante terceros.Mientras no existan esos compromisos, los recursos se mantienen como activos restringidos por su destinación específica.Puntos clave del concepto

  1. La mera afectación legal (Ley 905 de 2004 y convenio MINCIT-Confecámaras) no genera por sí sola una obligación presente exigible.
  2. Solo al suscribir contratos u obligaciones vinculantes procede el reconocimiento de pasivo (NIC 37 o Sección 21 de NIIF para las PYMES).
  3. La obligación de ejecutar los recursos en una vigencia presupuestal siguiente no obliga a reconocerlos como pasivo.
  4. Cuando se mantengan como activos, deben revelarse en notas a los estados financieros su naturaleza, finalidad, montos, vigencia y condiciones de ejecución (NIC 1 o Sección 8 de NIIF para las PYMES).

¿Por qué es importante?

Este concepto armoniza las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades con los marcos técnicos NIIF, evitando el reconocimiento indebido de pasivos y garantizando estados financieros confiables.

¿Tu Cámara de Comercio ya ajustó el tratamiento contable de estos recursos? Déjanos tu comentario.