El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) absolvió la consulta radicada 2026-0204 sobre un caso de propiedad horizontal en el que una contadora pública, antes de retirarse del cargo, registró en el software contable un pasivo a su propio favor por un incremento de honorarios que el Consejo de Administración había rechazado — y el contador que la sucedió se negó a reversar ese asiento.
Estos son los puntos más importantes:
1. Un contador no puede crear pasivos a su propio favor sin soporte. El CTCP concluye que no es técnicamente procedente que un contador público use su acceso al sistema contable para reconocer unilateralmente una obligación a su favor que no esté respaldada por un contrato, un acuerdo válido o una decisión del órgano competente. El reconocimiento de una cuenta por pagar exige una obligación presente, derivada de hechos pasados, y exigible conforme al marco técnico.
2. El acuerdo de honorarios debe ser previo y escrito. El concepto recuerda que el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 exige que los honorarios del contador público sean objeto de acuerdo previo y escrito con el usuario de sus servicios — la decisión unilateral del contador no modifica por sí sola el valor pactado en el contrato.
3. Aprobar un presupuesto no autoriza un incremento automático. Aunque la Asamblea General tiene competencia para aprobar el presupuesto anual (art. 38, Ley 675 de 2001), el CTCP aclara que el presupuesto es una herramienta de planeación, no el contrato que origina la obligación. Una partida presupuestal más alta no modifica por sí misma el valor contractual si el contrato no contemplaba un mecanismo automático de reajuste.
4. El nuevo contador sí puede corregir el registro del anterior. El CTCP es explícito: no existe regla contable que impida a un contador corregir un registro hecho por un profesional anterior por el solo hecho de haberlo hecho este último. Si tras el análisis se determina que no representa una obligación real, debe corregirse por el mecanismo contable correspondiente, conservando la trazabilidad y los soportes de la corrección — la oposición del contador anterior no es, por sí sola, un impedimento técnico.
5. Riesgo ético de la conducta original. El concepto señala que una actuación como la descrita podría comprometer los principios de integridad, objetividad, independencia y responsabilidad del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, según las circunstancias concretas del caso.
El documento completo, con el desarrollo íntegro del concepto, está disponible para descarga a continuación.
Si administras la contabilidad de una copropiedad o sucedes a otro profesional en el cargo, este concepto es una referencia directa para saber cuándo —y cómo— corregir un registro que no debió hacerse.

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