El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió, en el Concepto 2026-0219, una consulta sobre el alcance del deber del revisor fiscal de denunciar y colaborar con las autoridades: si basta con informar los hechos o si también debe entregar los documentos que los soportan, y cómo se armoniza ese deber con la reserva del artículo 214 del Código de Comercio.
Estos son los puntos más importantes:
- El artículo 207 del Código de Comercio le asigna al revisor fiscal dos funciones distintas que no deben confundirse: dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades a la asamblea, la junta directiva o el gerente, y colaborar con las entidades de inspección, vigilancia y control rindiéndoles los informes que le soliciten.
- Existe un régimen especial de denuncia: el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, obliga a denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y determinadas conductas punibles detectadas en el ejercicio del cargo.
- Esa denuncia debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a que el revisor fiscal conozca los hechos, ponerse también en conocimiento de los órganos sociales y de la administración, y frente a ella no aplica el secreto profesional.
- No toda irregularidad, incumplimiento o riesgo de fraude equivale al supuesto de denuncia de la Ley 43 de 1990: una irregularidad societaria o administrativa y un acto de corrupción no son categorías jurídicamente equivalentes.
- La reserva del artículo 214 del Código de Comercio no es absoluta: el revisor fiscal solo puede comunicar o denunciar los hechos en la forma y en los casos que la ley prevé expresamente.
- Debe distinguirse entre comunicar o denunciar un hecho y entregar los documentos que lo soportan: la entrega requiere una habilitación o un deber legal y debe limitarse a la información pertinente.
- Para decidir si remite documentos a una autoridad, el revisor fiscal debe analizar la naturaleza de los hechos, la autoridad destinataria, la norma que imponga o autorice la entrega y el alcance de la información necesaria.
- En consecuencia, el deber de informar o denunciar no implica, en todos los casos, entregar la totalidad de los documentos que reposan en los archivos de la revisoría fiscal.
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