El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) absolvió la consulta radicada 2026-0225 sobre si existe inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés cuando una entidad vincula laboralmente a una persona que es hermana de un auxiliar del equipo de trabajo de revisoría fiscal (no del revisor fiscal mismo).
Estos son los puntos más importantes:
1. La inhabilidad legal aplica al revisor fiscal, no a todo su equipo. El CTCP precisa que tanto el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 como el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio regulan el parentesco entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado de la entidad — no entre otros miembros del equipo de trabajo de revisoría fiscal y los empleados.
2. En este caso concreto, no hay inhabilidad legal. Como el parentesco se da entre la persona a vincular y un auxiliar del equipo (no el revisor fiscal titular), el concepto indica que las normas de inhabilidad no le aplicarían directamente a esta situación.
3. Pero sí queda la evaluación de amenazas a la independencia. El CTCP aclara que, aunque no exista inhabilidad legal, le corresponde al equipo de trabajo de revisoría fiscal evaluar las posibles amenazas a su independencia que esta situación pueda generar, y establecer las salvaguardas necesarias conforme al Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015).
4. Antecedentes. El concepto remite a pronunciamientos previos del CTCP sobre temas similares de parentesco e independencia (conceptos 2024-0085 y 2024-0069).
El documento completo, con el texto íntegro de la consulta y el concepto, está disponible para descarga a continuación.
Si coordinas un equipo de revisoría fiscal, este concepto es útil para distinguir entre inhabilidad legal (que exige abstenerse) y amenaza a la independencia (que exige evaluar y, si aplica, poner salvaguardas).

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