¿Qué es el Decreto 0240 de 2026 y por qué te afecta?El Decreto 0240 de 2026 es la respuesta inmediata del Gobierno colombiano a la triple crisis: emergencia climática (Decreto 150/2026), déficit fiscal del PGN 2026 (93% de gasto inflexible) y la suspensión de decretos previos por la Corte Constitucional.Se trata de 4 pilares tributarios extraordinarios y transitorios diseñados para recaudar recursos y ofrecer alivios a empresas e inversionistas extranjeros. Si eres empresario, contador, CFO o inversionista extranjero con sucursales o Establecimientos Permanentes (EP) en Colombia, este decreto cambia las reglas del juego en 2026.Origen del Decreto 0240: los 3 pasos que lo hicieron posible
- Emergencia Climática – Eventos hidrometeorológicos extremos en 8 departamentos.
- Realidad Fiscal – Presupuesto 2026 insuficiente.
- Precedente Legal – Suspensión de Decretos 1390 y 1474 de 2025 por la Corte Constitucional.
Resultado: Decreto 0240, con vigencia inmediata y medidas de emergencia.Los 4 Pilares del Decreto 0240 de 2026 (resumen ejecutivo)Pilar I – Impuesto Nacional al Consumo (16%)
Gravamen del 16% sobre plataformas de juegos de suerte y azar online.
- Hecho generador: depósito del usuario (efectivo, transferencia o cripto).
- Base gravable: GGR (Gross Gaming Revenue) = apuestas – premios pagados.
- Bloqueo total a intermediarios (bancos, pasarelas, publicidad) que operen con plataformas sin concesión vigente.
Pilar II – Alivios Tributarios y Aduaneros
Reducción drástica de sanciones e intereses hasta el 30 de abril de 2026:
- Mora al 31/12/2025 → intereses al 4,5% + sanciones al 15%.
- Omisiones → 0% intereses + sanciones al 15%.
- Conciliación de litigios judiciales (hasta 30 junio 2026) con ahorros del 80-85%.
Pilar III – Normalización Tributaria (19%)
Amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes (corte fotográfico: 1 de abril 2026).
- Tarifa única: 19% (pago hasta 31 julio 2026, sin extemporaneidad).
- Safe Harbor total: cero comparación patrimonial, amnistía penal (excepto lavado), cero sanciones y registro cambiario sin infracción.
Pilar IV – Extensión del Impuesto al Patrimonio
Ahora grava también sucursales y Establecimientos Permanentes extranjeros.
- Umbral: patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT.
- Corte: 31 marzo 2026 (causación instantánea).
- Pago en dos cuotas: 50% al 30 abril + 50% al 1 junio.
- No deducible en renta.
Roadmap de Cumplimiento 2026 – Fechas que NO puedes olvidar
| Fecha | Pilar afectado | Acción crítica |
|---|---|---|
| 31 marzo | IV | Causación Impuesto al Patrimonio (corte >200k UVT) |
| 30 abril | II + IV (CRÍTICO) | Último día para TODOS los alivios + 1ª cuota Patrimonio |
| 1 abril | III | Corte fotográfico Normalización Tributaria |
| 30 junio | II | Solicitud Conciliación de Litigios |
| 1 junio | IV | 2ª cuota Impuesto al Patrimonio |
| 31 julio | III | Único plazo Normalización 19% (sin prórroga) |
¿Quién debe actuar YA?
- Empresas con operaciones en Colombia (nacionales y extranjeras)
- Inversionistas con sucursales o EP
- Operadores de juegos online
- Contribuyentes con activos en el exterior o litigios pendientes
Recomendación: Si tu empresa supera los umbrales de patrimonio o tiene estructuras offshore, el Pilar III (Normalización) y Pilar IV representan una oportunidad única de saneamiento con protección total.
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