Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes que se han formulado en torno al diligenciamiento del certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones, así:

  1. “¿Qué concepto se debe reportar en la casilla 48 del formulario 220 “certificado de ingresos y reenciones (sic) por rentas de trabajo y de pensiones?”