«En efecto, el mencionado artículo 24 establece:
ARTÍCULO 24. Modifíquese el inciso 3 del Artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. (…)»
[pdfviewer]https://colmenares.com.co/wp-content/uploads/2023/07/Concepto-General-No.-0685_DIAN_Modificacion-Concepto-ESAL-y-Donaciones_21jun2023.pdf[/pdfviewer]
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