El Concepto 1682 [014396] de la DIAN (15 de octubre de 2025) aclara si se puede usar el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (mecanismo de corrección de errores formales) cuando, al corregir una declaración de renta, se omite el arrastre (imputación) de un saldo a favor del periodo anterior que sí se había incluido originalmente, generando un nuevo saldo devuelto.
Problema clave
- Periodo 1: Saldo a favor.
- Periodo 2: Se imputa → genera nuevo saldo a favor → se devuelve.
- Corrección en periodo 2: Se olvida imputar el saldo del periodo 1.
Tesis principal de la DIAN
SÍ es procedente corregir vía artículo 43 (sin límite temporal ni sanción), porque es un error formal en la cuenta corriente (no altera base gravable ni elementos sustanciales del impuesto).
Condiciones obligatorias para aplicar:
- El saldo omitido no fue solicitado en devolución ni compensación.
- El saldo actual no proviene de una glosa aceptada en proceso administrativo.
- La imputación se corrige total y sin fragmentar.
- La inclusión no modifica la obligación tributaria sustancial.
Consecuencias importantes
- Si la corrección reduce el saldo devuelto → el contribuyente debe reintegrar lo indebidamente recibido + intereses moratorios (art. 670 ET).
- No se permite fraccionar saldos (imputación, compensación o devolución son excluyentes).
- No aplica si ya hay decisión administrativa firme o el saldo fue devuelto/compensado sin cumplir condiciones.
Base legal y jurisprudencial
- Art. 43 Ley 962/2005: Correcciones formales en cualquier tiempo.
- Arts. 588-589 ET: Para correcciones sustanciales (con límites y posibles sanciones).
- Jurisprudencia Consejo de Estado (ej. Sent. Unificación 23854/2022): Imputación de saldos no es elemento esencial del tributo, solo afecta cuenta corriente.
Este concepto refuerza la prevalencia de la verdad material sobre la formal y facilita depurar inconsistencias sin alterar el fondo del impuesto.
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