Este documento es una brújula tributaria esencial para contratistas y entidades del Estado. La DIAN, a través del Concepto 1922 de 2025, despeja la bruma sobre cuándo aplica realmente la exclusión del IVA en los contratos de obra pública, un beneficio que suele generar confusiones costosas si se interpreta a la ligera.
¿Qué define este concepto?
Si estás ejecutando una obra o planeas licitar, este documento aclara que la exclusión del IVA no es un «cheque en blanco» para cualquier contrato estatal. Para que el beneficio proceda, se deben cumplir requisitos estrictos y concurrentes:
- Sujeto Calificado: La entidad contratante debe ser una entidad territorial (municipio, departamento o distrito) o una entidad descentralizada de dicho orden.
- Naturaleza del Contrato: Debe tratarse estrictamente de un contrato de obra pública bajo los términos de la Ley 80 de 1993.
- Alcance Restringido: Si el contrato incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública (como suministros independientes), esos ítems estarán gravados con IVA.
- Contraste Normativo: El concepto distingue claramente entre la norma tributaria (Ley 21 de 1992) y las normas de contratación que exigen «documentos tipo» (Decreto 1082 de 2015), evitando que confundas trámites administrativos con beneficios fiscales.
¡No asumas, verifica!
Ignorar estas distinciones puede llevar a errores en la facturación o en el cálculo de presupuestos. Te invito a descargar este concepto para que tengas el respaldo oficial de la DIAN al momento de definir si tu proyecto goza o no de este beneficio tributario.
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