La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 1951 [019007] del 24 de noviembre de 2025, resolviendo de forma clara y definitiva dos dudas clave sobre el Registro Único Tributario (RUT) cuando ha sido cancelado de oficio.

Este documento oficial es de gran valor para contribuyentes, contadores, asesores tributarios y empresas que hayan enfrentado cancelaciones por posible suplantación de identidad (literal h del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016).A continuación te presentamos los puntos más importantes del Concepto 1951 DIAN de manera clara y ordenada:1. Reactivación del RUT cancelado de oficio: ¿Es procedente?

Respuesta de la DIAN: SÍ es procedente.La reactivación del RUT procede sin importar la causal de la cancelación, incluso cuando se trató de autenticación, validación o formalización realizada por una persona no autorizada (suplantación).Base legal principal:

  • Artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016.

¿Quién puede solicitarla?

  • El propio titular del RUT (en cualquier momento, en sedes habilitadas).
  • Un área competente de la DIAN (cuando detecte obligaciones pendientes).
  • Autoridad judicial (con copia del acto ejecutoriado).

Requisito obligatorio: La DIAN verificará la identidad del administrado y que la información del RUT corresponda con la realidad tributaria. Además, se debe confirmar que no existan deudas exigibles, procesos pendientes ni incumplimientos en el RUB.2. ¿Son válidas las declaraciones y obligaciones tributarias realizadas durante el periodo de cancelación?

Respuesta de la DIAN: SÍ son válidas.Las actuaciones tributarias realizadas mientras el RUT estuvo vigente se presumen válidas hasta que exista un pronunciamiento definitivo de la jurisdicción penal que declare formalmente la suplantación.Fundamento principal:

  • Presunción de buena fe (artículo 83 Constitución Política).
  • Presunción de veracidad de las declaraciones (artículo 746 del Estatuto Tributario).

Consecuencias prácticas:

  • Solo si un juez penal confirma la suplantación, las declaraciones se consideran ineficaces.
  • En caso de posibles sanciones, el contribuyente puede demostrar “hecho de tercero” y buena fe exenta de culpa para eximirse de responsabilidad.

Conclusión del Concepto 1951 DIANLa DIAN deja claro que la reactivación del RUT es un mecanismo de protección para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones, incluso en casos de cancelación por fraude o suplantación. Este concepto favorece a miles de contribuyentes y elimina dudas que existían hasta ahora.¿Tu RUT fue cancelado de oficio? Este documento te da la seguridad jurídica que necesitas.¡Lee el documento oficial completo!
Para conocer toda la fundamentación, los artículos referenciados, las notas al pie y los oficios citados, descarga el PDF completo aquí:

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