La DIAN publicó el 29 de diciembre de 2025 el Concepto 2123 [018046], que aclara de forma definitiva las dudas sobre los ingresos en especie regulados en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 2277 de 2022).Este concepto responde a la solicitud de aclaración del Concepto 008969 del 10 de julio de 2025 y resuelve tres interrogantes clave que preocupan a empresas, contadores y asesores tributarios.Aquí los puntos más importantes del Concepto 2123 DIAN, resumidos y ordenados:1. ¿El beneficiario debe ser socio, accionista o partícipe para que exista ingreso en especie?Respuesta de la DIAN: NO.
- El artículo 29-1 ET no exige que el trabajador (o sus familiares) sea socio o accionista de la empresa pagadora.
- Basta con que la empresa pague a un tercero por bienes o servicios destinados al trabajador o a su cónyuge / familiares (hasta 4° grado consanguinidad, 2° afinidad o único civil).
- Esto aplica incluso si el beneficiario es solo un empleado.
2. ¿Se debe reportar en formato 2276 y generar nómina electrónica?Respuesta de la DIAN: Depende del caso, pero…
- Reporte exógena:
- Puede ir en Formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones) o en Formato 1001 (concepto 5092), según corresponda (ver artículo 20 Resolución DIAN 0162 de 2023).
- Nómina electrónica: SÍ es obligatorio generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica cuando el pago en especie deriva de una relación laboral y se quiere soportar el costo/deducción. Se reporta en el campo “otros conceptos” – devengos (Anexo Técnico versión 1.0).
3. ¿El pago a la empresa prestadora del servicio es deducible o no deducible?Respuesta de la DIAN: NO deducible para la empresa pagadora.
- El pago a la sociedad prestadora del servicio se reporta como no deducible.
- Razón: ya se imputó como ingreso gravado al trabajador (no puede deducirse dos veces el mismo hecho económico).
- Excepción: solo es deducible si cumple todos los requisitos generales (art. 107 ET) y no es gratuito ni imposible de valorar.
Importante adicional:
- Si el pago es gratuito o no se puede determinar su valor de mercado → nunca es deducible para la empresa.
- Excepto pagos por pactos o convenciones colectivas de trabajo.
Conclusión del Concepto 2123 DIANLa DIAN reitera que los ingresos en especie sí generan obligación de reporte tanto para el beneficiario como para el pagador, y que la empresa no puede deducir dos veces el mismo gasto. Este concepto elimina dudas y evita sanciones por mala clasificación en exógena y nómina electrónica.¿Tu empresa entrega beneficios en especie (celulares, vivienda, servicios, etc.)? Este documento es clave para evitar errores en el reporte 2026.¡Lee el documento oficial completo!
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