El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB®) emitió un documento que responde a las preguntas sobre la aplicación de la ‘NIIF 9 – Instrumentos Financieros’ durante la incertidumbre económica producto de la pandemia del COVID-19.

Este documento está destinado a apoyar la aplicación consistente de los requerimientos de las normas NIIF®.

El mencionado documento señala que la NIIF 9 establece un marco general para determinar el monto de ‘pérdidas crediticias esperadas’ (Expected Credit Losses o ECLs, por sus siglas en inglés) que debe ser reconocido. Dicha norma requiere que las pérdidas crediticias esperadas para toda la vida del instrumento (lifetime ECLs) se reconozcan cuando hay un ‘incremento significativo en el riesgo de crédito’ (Significant Increase in Credit Risk o SICR, por sus siglas en inglés) en un instrumento financiero. Sin embargo, la NIIF 9 no establece reglas específicas ni un mecanismo automatizado para determinar cuándo es necesario reconocer las pérdidas crediticias para toda la vida del instrumento. La NIIF 9 tampoco estipula una base rígida o exacta sobre la cual las entidades deben establecer los escenarios futuros a considerar para estimar las pérdidas crediticias esperadas.

Por lo anterior, el documento destaca que la NIIF 9 requiere la aplicación del juicio profesional y, por ende, requiere y permite a las entidades ajustar su enfoque para determinar las ‘pérdidas crediticias esperadas’ (ECLs) en diferentes circunstancias. Algunos supuestos y estimaciones inherentes a la forma en que las ECLs se venían calculado hasta la fecha en la entidad ya no podrían mantenerse en el entorno actual. Las entidades no deberían continuar aplicando su metodología existente para calcular las ECLs de forma mecánica. Por ejemplo, el brindar ‘días de gracia’ en los pagos a todos los deudores o prestatarios, no debería resultar automáticamente en que todos esos instrumentos financieros (cuentas por cobrar o préstamos por cobrar) hayan sufrido un ‘incremento significativo en el riesgo de crédito’ (SICR).

Para evaluar el SICR, la NIIF 9 requiere que las entidades evalúen los cambios en el riesgo de incumplimiento que ocurrirán durante la vida esperada de un instrumento financiero. También requiere que tanto la evaluación del SICR como la medición de las ECLs se basen en datos razonables e información sustentable que estén disponibles para una entidad sin costo o esfuerzo desproporcionado.

La NIIF 9 requiere que las entidades también desarrollen estimaciones basadas en la mejor información disponible sobre eventos pasados, condiciones actuales y pronósticos de las condiciones económicas futuras. Al evaluar el pronóstico de las condiciones económicas futuras, se debe considerar tanto los efectos del COVID-19, como los efectos de las medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno.

El documento emitido por el IASB reconoce que es probable que sea difícil en este momento incorporar los efectos específicos del COVID-19 y las medidas de apoyo del Gobierno sobre una base razonable y sustentable en las ECLs. Sin embargo, los cambios en las condiciones económicas deberían reflejarse en escenarios macroeconómicos aplicados por las entidades y en sus ponderaciones de ocurrencia. Si los efectos del COVID-19 no pueden reflejarse en el modelo actual de la entidad para estimar las ECLs, se deberán entonces considerar ajustes o calibraciones al modelo posteriormente. El entorno está sujeto a rápidos cambios, y los hechos y circunstancias actualizados deben seguir siendo monitoreados como nueva información disponible para el modelo.

Aunque las circunstancias actuales son difíciles y crean incertidumbre, si las estimaciones de las ‘pérdidas crediticias esperadas’ (ECLs) se basan en información razonable y sustentable, y no se aplica la NIIF 9 mecánicamente, entonces se puede proporcionar información útil sobre las ECLs. De hecho, en el actual entorno de estrés, la NIIF 9 y las revelaciones en las notas asociadas pueden proporcionar también información útil y transparencia para los usuarios de los estados financieros.

El documento también resalta que el IASB ha estado estrechamente comprometido con muchos reguladores bancarios, de seguros, prudenciales y otros del mercado de valores, con respecto a la aplicación de la NIIF 9 en el contexto de la pandemia del COVID-19. Varios de estos tipos de reguladores han publicado guías orientando sobre la aplicación de la NIIF 9 en el entorno actual (incluida la Autoridad Bancaria Europea, el Banco Central Europeo, la Autoridad Europea de Valores y Mercado, la Autoridad de Regulación Prudencial de Reino Unido y el Consejo de Normas de Contabilidad de Malasia). El IASB invita a las entidades cuyos reguladores han emitido una guía a considerar dicha orientación.

Con sentimientos de estima y consideración especiales.

Atentamente,

Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación
Sitio web:https://luis-chavez.com Móvil: (+593) 979408008