El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó la Memoria Justificativa (Formato GJ-FM-007, versión 6) del proyecto de decreto «por el cual se modifica, actualiza, y compila el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones». Este documento sustenta jurídica y técnicamente el proyecto cuyo anexo —el Anexo Técnico Actualizado y Compilatorio 4-2026— ya reseñamos en una publicación anterior.

Estos son los puntos más importantes:

1. La Ley 1314 de 2009 faculta al Estado, por intermedio de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como organismo de normalización técnica encargado de presentarles las propuestas normativas.

2. El marco técnico vigente parte del Decreto 2420 de 2015 (DUR 2420), modificado sucesivamente por los Decretos 2496 de 2015, 2132 de 2016, 2170 de 2017, 2270 de 2019 (que incorporó el primer «Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019») y 1899 de 2023.

3. El CTCP recomendó a los dos ministerios, mediante comunicaciones del 21 de octubre de 2025, expedir un decreto que incorpore las enmiendas y nuevas normas emitidas por el IAASB y el IESBA durante 2019-2021, y que compile la totalidad de las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia en un único anexo.

4. Los ministerios verificaron que el proceso ante el CTCP cumplió los tres criterios que exige la Ley 1314 de 2009:

  • Abierto: documentos y actas del Comité Técnico de Aseguramiento (CTA) disponibles públicamente en la página web del CTCP.
  • Transparente: el proyecto normativo estuvo incluido en el Programa de Trabajo del CTCP y en la Agenda Regulatoria 2025 del MinCIT.
  • De público conocimiento: sometido a discusión pública del 23 de julio al 11 de agosto de 2025.

5. Entre las normas cuya incorporación se recomienda están la NIA 220 (Revisada), la NIA 315 (Revisada 2019), la NIA 540 (Revisada), la NIA 600 (Revisada), la NISR 4400 (Revisada), la NIGC 1, la NIGC 2 y el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales versión 2021. La memoria aclara expresamente que este Código de Ética coexiste con la Ley 43 de 1990, y que en caso de conflicto directo prevalece la Ley 43 de 1990.

6. El proyecto define con precisión a quién obliga, distinguiendo entre revisores fiscales de entidades del Grupo 1 y Grupo 2 (según activos o número de trabajadores), revisores fiscales de entidades vigiladas que captan o administran ahorro del público, contadores públicos independientes, y la aplicación general del Código de Ética a todos los contadores públicos en sus actuaciones profesionales.

7. La memoria sustenta la viabilidad jurídica del proyecto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y cita la sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2022 (radicación 11001-03-24-000-2018-00201-00) que negó una demanda de nulidad contra el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, confirmando que no exceden la potestad reglamentaria del Gobierno.

8. El documento aclara que el anexo técnico cambió de numeración —de «4-2025» a «4-2026″— por una razón puramente administrativa de calendario (la consulta pública fue en 2025 pero la publicación del proyecto se haría en 2026), sin que ello implique ningún cambio de fondo en su contenido. También precisa que la implementación del decreto no genera impacto económico ni requiere disponibilidad presupuestal adicional.

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