Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo pusieron a consulta pública, entre el 20 de marzo y el 3 de abril de 2026, el texto articulado del proyecto de decreto «por el cual se modifica, actualiza, y compila el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones». Este es el texto normativo propiamente dicho —los considerandos y los cuatro artículos— que acompaña al Anexo Técnico 4-2026 y a la Memoria Justificativa que ya reseñamos en publicaciones anteriores.
Estos son los puntos más importantes:
1. El decreto se expediría en ejercicio de las facultades del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de la Ley 1314 de 2009, que faculta a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con base en las propuestas del CTCP.
2. Los considerandos recogen todo el trámite previo: la recomendación del CTCP del 21 de octubre de 2025, el cambio de numeración del anexo de «4-2025» a «4-2026» por razones de calendario (sin alterar su contenido), y la consulta pública surtida en el sitio web del MinCIT conforme al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
3. El decreto consta de cuatro artículos:
- Artículo 1º: modifica y actualiza el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información con las enmiendas incorporadas en el Anexo Técnico Actualizado y Compilatorio 4-2026.
- Artículo 2º: incorpora formalmente ese anexo técnico en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
- Artículo 3º: aclara que las referencias a la Norma de Control de Calidad (NICC 1) en el Manual del Código de Ética para Contadores Profesionales deben entenderse equivalentes a la nueva Norma de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1).
- Artículo 4º: fija la vigencia a partir del 1º de enero del segundo año gravable siguiente a la promulgación en el Diario Oficial, con posibilidad de aplicación voluntaria, integral y anticipada.
4. Las enmiendas y nuevas normas que se incorporarían son las mismas que detalla la memoria justificativa: NIA 220 (Revisada), NIA 315 (Revisada 2019), NIA 540 (Revisada), NIA 600 (Revisada), NISR 4400 (Revisada), NIGC 1, NIGC 2 y el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales versión 2021.
5. Si un contador público o revisor fiscal decide aplicar de manera voluntaria, integral y anticipada las nuevas normas antes de que entren en vigencia formalmente, deberá revelar ese hecho en sus informes o dictámenes a los estados financieros y dar total aplicación a los nuevos requerimientos —no es válido aplicarlas de forma parcial o selectiva.
6. El artículo 4º también aclara que las fechas de vigencia que traigan los propios estándares internacionales no aplican como tales en Colombia: solo rige la fecha de vigencia que fije este decreto una vez sea promulgado.
7. El texto sometido a consulta pública aparece firmado, en su versión proyecto, por Miguel Gómez Martínez como Ministro de Hacienda y Crédito Público, y Mauricio Gómez Amín como Ministro de Comercio, Industria y Turismo —sin fecha de expedición definitiva, por tratarse todavía de un proyecto de decreto.
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