PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Proyecto definitivo: Reforma Ley Profesión Contable
por Luis Colmenares Rodríguez | Ene 22, 2025 | Proyecto | 2 Comentarios
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Articulo 5, 1,
c. Ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de los derechos civiles, o
extranjero con domicilio permanente en el país por no menos tres (3)
años. En ningún caso deberá registrar antecedentes judiciales.
No estoy de acuerdo con este literal toda vez que la permanencia en el país no le da al extranjero la suficiente capacitación para ejercer en nuestro país. Debería ser mediante curso de homologación para que adquiera conocimientos sobre la legislación tributaria, comercial, laboral etc. que son diferentes en cada país.
2. Renovación de la acreditación profesional.
El contador público acreditará su competencia profesional cada cinco (5)
años para el ejercicio profesional. La acreditación se hará ante el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización y
orientador técnico científico de la profesión, mediante la demostración de
su actualización en cualquiera de las competencias básicas o actividades
relacionadas con la contaduría pública. El Gobierno Nacional reglamentará
la materia, incluyendo las tarifas correspondientes.
Este articulo es inconveniente toda vez que ya la persona cuando sale de la universidad es idónea para ejercer la profesión, el consejo técnico de la contaduría pública no es una universidad, no daría abasto para hacer esas evaluaciones y es totalmente ilegal. La corte constitucional acaba de fallar a favor de los profesionales del derecho por iguales razones.
Hasta cuanto hay plazo de comentarios?