Llevo años revisando normas, actas y resoluciones de entidades públicas, y hay ciertos vicios que, de tanto repetirse, terminan por parecer normales. Uno de ellos es que un director administrativo termina ejerciendo, sin que nadie lo cuestione, una función que la ley le entregó expresamente a un órgano colegiado. Eso es exactamente lo que está ocurriendo, a mi juicio, con la Resolución D-0118-2026 expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (JCC).
Voy a explicar por qué esto no es un simple tecnicismo jurídico, sino un asunto que se relaciona directamente con la seguridad jurídica de los contadores públicos en Colombia.
Un origen normativo que nunca ha cambiado. Desde 1956, cuando el Decreto Legislativo 2373 creó la Junta Central de Contadores, la norma fue clara: la Junta, como cuerpo colegiado, tendría «el carácter de entidad disciplinaria» y actuaría como agente del Gobierno en materia de inspección, vigilancia y sanción de la profesión. No existía entonces, ni existe hoy en la ley, la figura de un director unipersonal con poder para reglamentar sustantivamente esa función.
La Ley 145 de 1960 reiteró lo mismo. Y treinta años después, la Ley 43 de 1990 lo dejó todavía más claro en su artículo 16: «La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión». Ese tribunal está integrado por ocho miembros con voto, entre ellos representantes ministeriales, de las superintendencias y de la propia profesión. El director de la unidad administrativa no aparece en esa lista. Nunca ha estado ahí. (el subrayado es mío)
El detalle lo confirma todo. Si algo faltaba para despejar cualquier duda, el Decreto 1955 de 2010 lo resolvió sin ambigüedades en el Parágrafo 5º diciendo textualmente que el Director de la Junta Central de Contadores «participará con voz pero sin voto en todas las reuniones del Tribunal Disciplinario». Es decir, el gobierno, al reglamentar la ley, previó expresamente que el director podía estar presente, podía hablar, pero jamás decidir. Esa frase, para quienes trabajamos con normas, no es un detalle menor; es la prueba más contundente de que la función disciplinaria, y con ella, la de inspección y vigilancia, nunca fue pensada como una atribución del despacho del director.
Entonces, ¿por qué sigue pasando? ¡Porque se ha vuelto costumbre! La mencionada Resolución D-0118-2026 no es la primera de su tipo: deroga y sustituye a la Resolución 000-014 de 2014, que reglamentaba lo mismo bajo la misma fórmula irregular. Es decir, llevamos más de una década normalizando algo que, revisado con calma, no tiene sustento legal.
Y lo curioso, o preocupante, es que la propia resolución cuestionada invoca como fundamento de su competencia el numeral 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la misma norma que atribuye la inspección y vigilancia a la Junta como tribunal disciplinario, no a la Dirección General. Es un fundamento que, leído con atención, contradice a quien lo invoca.
No es un capricho técnico, es una garantía constitucional. El artículo 121 de la Constitución es tajante: ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Este principio no existe para incomodar a nadie; existe para que los ciudadanos, en este caso, los contadores públicos, sepan con certeza quién tiene la potestad de vigilarlos, sancionarlos o exigirles información, y bajo qué reglas se lleva a cabo.
Cuando una autoridad se atribuye a sí misma una función que la ley reservó a otro órgano, no solo comete un vicio de forma: pone en entredicho la validez de todo lo que se haga con fundamento en ese reglamento. Cada diligencia de inspección, cada acta de visita, cada base de datos consolidada al amparo de esta resolución queda expuesta a ser cuestionada, y eso, lejos de fortalecer la vigilancia de la profesión contable, más bien la debilita.
¿Y qué será lo que corresponde hacer? No se trata de negar que la profesión contable necesita inspección y vigilancia. Por el contrario, lo que demuestra el estado del ejercicio de la profesión son razones para que sea vigilada. Se trata de que esa función la ejerza quien la ley designó para ello: el Tribunal Disciplinario, como cuerpo colegiado, con las garantías de pluralidad y control que ese diseño institucional buscó desde 1956. Mientras eso no se corrija, seguiremos permitiendo que un despacho administrativo, sin voto en el órgano disciplinario, termine legislando sobre las reglas de juego de miles de profesionales contables.
Por eso considero que este asunto no puede quedarse en la discusión académica. Amerita que se acuda ante el Consejo de Estado a que declare la nulidad de la Resolución D-0118-2026, y que, de paso, se ponga fin a una práctica que lleva más de diez años repitiéndose sin que nadie la haya puesto en tela de juicio.
La legalidad no se negocia por costumbre. Y en este caso, la costumbre lleva demasiado tiempo equivocada.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…» @LColmenaresR

Muy interesante y, sobre todo, preocupante. Cuando una práctica se repite durante años puede terminar viéndose como normal, pero eso no significa que sea legal. Gracias por poner el tema sobre la mesa y generar esta discusión.
Muy interesante el tema y se presta para un amplio debate.
Cordial saludo, estimado colega Luis Colmenares.
Me permito presentar los siguientes contraargumentos a su columna de opinión, con el fin de abrir y enriquecer el debate al respecto:
Distinción entre la UAE y el Tribunal Disciplinario: El Decreto 1955 de 2010 define a la Junta Central de Contadores como una Unidad Administrativa Especial (UAE) con personería jurídica, la cual «cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario». Bajo este esquema, la UAE JCC es la entidad administrativa principal y el Tribunal es solo un órgano especializado dentro de ella. Como cabeza de la UAE, la Dirección General tiene la representación legal y la competencia para emitir actos de organización y trámite interno.
La resolución es operativa y no usurpa funciones sancionatorias: El reglamento de inspección y vigilancia no impone sanciones disciplinarias, competencia que sigue reservada exclusivamente al Tribunal. El Artículo 1 (numeral 7) de la Resolución D-0118-2026 establece explícitamente que el equipo de inspección debe «reportar los hallazgos detectados al Tribunal disciplinario» para que este actúe. La Dirección General se limita a coordinar la logística de las visitas y la recolección de pruebas, sirviendo como un apoyo administrativo para el Tribunal.
Mandato de modernización y eficiencia pública: La resolución se fundamenta en leyes como la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, que obligan a las autoridades administrativas a simplificar, automatizar y optimizar procesos mediante el uso de tecnologías. Organizar inspecciones virtuales y analizar bases de datos son tareas operativas y de modernización del Estado que competen al director de la UAE, no al Tribunal Disciplinario.
Garantía de participación ciudadana: La expedición de la norma no fue una decisión unilateral a puerta cerrada; el proyecto de resolución fue publicado durante 15 días en el sitio web de la entidad para recibir comentarios de la ciudadanía y de los interesados, garantizando la transparencia del proceso.
Vulnera todo principio de legalidad; pero este proceder lo que indica es un vacío de poder en el tribunal disciplinario…
SE CREEN CON SUPER PODERES VIOLANDO EL PRECEPTO LEGALCONSTITUCIONAL, LOS CONTADORES DEBEMOS PRONUNCIARNOS AL RESPECTO, Y TOMAR LOS CORRECTIVOS DEL CASO (DEMANDAR)
Señor Colmenares MAS CLARO ,se lo dejo a consideracion esta profesion es si no carreta e intereses políticos, de unos cuantos vivos , enfrascados en cosas que no benefician la profesion ni a los contadores pobres de a pie , la mayoría de estrato 1-2-3 un ejercito mal pago mal formado y golpeado por toda parte,. ni la misma ley , el gobierno ni los grupos económicos ni multinacionales ni la dian ni super le interesa el contador público. son sino corbatas en escritorio reuniones y congresos, no hay quien vigile la profesion, ni su ejecución en la parte contable. no hay plataformas de herramientas estándares que el gobierno exija, no hay protocolos para la ejecución de un trabajo ni se envían los trabajos de los contadores a ningún organismo del estado principalmente los independientes de pymes y pequeños negocios. cada dia estamos fuera de base. contador no tiene peso ni valor ni posición ni trabaja en equipo con el estado. la parte contable esta mas manoseada que puta de cabaret. le reitero me voy voy a morir y esta profesion socialmente no sirve. sigan con tecnicismos leyes tributarias programas contables y el caos en el mercado . colegios de contadores que no sirven para nada sin ningún objetivo.