La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026, informando la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Esta medida fue ordenada por el Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad del decreto.

¿Qué significa esto en la práctica?
A partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben continuar aplicando las bases, tarifas y condiciones que regían antes de la expedición del Decreto 572 de 2025, es decir, las establecidas en el Decreto 1625 de 2016. La suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.

Puntos más importantes del Comunicado DIAN:

  • La suspensión provisional solo afecta los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.
  • Se restablece automáticamente la vigencia de las normas anteriores del Decreto 1625 de 2016.
  • Los agentes de retención deben aplicar las tarifas y bases vigentes antes del Decreto 572.
  • La DIAN aclara expresamente que la obligación de retener sigue plenamente vigente.

Cambios restaurados más relevantes (comparativa oficial):

  • Prestación de servicios: No se hace retención cuando la cuantía individual es inferior a 4 UVT (antes el Decreto 572 la bajaba a 2 UVT).
  • Adquisición de bienes agrícolas o pecuarios: No es obligatorio retener hasta 92 UVT (antes 70 UVT). Tarifa del 1,5 % cuando se exceda.
  • Compras de café pergamino o cereza: No se retiene hasta 160 UVT (antes 70 UVT). Tarifa del 0,5 % cuando se exceda. Se mantiene el párrafo sobre sumatoria de operaciones del mismo día.
  • Compras de oro por sociedades de comercialización internacional: Tarifa del 1 % (el Decreto 572 la había aumentado al 2,5 %).
  • Adquisición de bienes raíces:
    • Vivienda de habitación: 1 % sobre las primeras 20.000 UVT (antes 10.000 UVT).
    • Otros bienes raíces: se mantiene la tarifa del 2,5 %.
    • Exención por cuantía inferior: ahora hasta 27 UVT (antes 10 UVT).
  • Emolumentos eclesiásticos: Base mínima no sometida a retención de 27 UVT (antes 10 UVT).

Nota importante: Para el Artículo 8 del Decreto 572 de 2025, la DIAN incluye un enlace con la tabla comparativa completa de tarifas suspendidas vs. tarifas aplicables:
Ver tabla comparativa Artículo 8¿Por qué es importante este comunicado?
Esta suspensión provisional evita que los agentes de retención apliquen las nuevas tarifas y bases más restrictivas del Decreto 572 de 2025, manteniendo las condiciones anteriores hasta que se resuelva el proceso de nulidad de manera definitiva.

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