El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 2026-0128 (5 de mayo de 2026) para aclarar el tratamiento contable y legal de la reserva legal y la distribución de utilidades en las sociedades colombianas.
A continuación te presentamos los puntos más importantes del pronunciamiento:
1. Tratamiento contable de la reserva legal
La reserva legal es una apropiación de las utilidades líquidas aprobada por el máximo órgano social y se reconoce como parte del patrimonio, nunca como un gasto en el estado de resultados.
Se calcula aplicando el diez por ciento (10 %) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta alcanzar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) del capital suscrito (artículo 452 del Código de Comercio).
Una vez alcanzado ese límite, la sociedad no está obligada a seguir apropiando, salvo que la reserva disminuya por debajo del porcentaje. Solo puede reducirse en los casos expresamente autorizados: para enjugar pérdidas acumuladas que excedan las utilidades del ejercicio y las no distribuidas de ejercicios anteriores, o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante dividendos en acciones.
2. Aprobación de estados financieros como requisito previo
La aprobación de los estados financieros por la asamblea general de accionistas o la junta de socios es un requisito indispensable para poder determinar y distribuir utilidades (artículos 34 y 46 de la Ley 222 de 1995 y artículo 187 del Código de Comercio).
Mientras los estados financieros no hayan sido aprobados, las utilidades conservan su carácter de ganancias acumuladas y no pueden considerarse jurídicamente distribuidas ni contablemente apropiadas.
3. Momento del reconocimiento contable
La apropiación de reservas y el reconocimiento de dividendos o participaciones se registran únicamente en la fecha en que el máximo órgano social aprueba la destinación de las utilidades, y no al cierre del periodo contable.
- Antes de la aprobación: las utilidades permanecen como ganancias acumuladas dentro del patrimonio.
- Después de la aprobación: las reservas se reconocen como reclasificaciones patrimoniales y los dividendos decretados generan un pasivo.
4. Utilidades retenidas vs. utilidades distribuidas
Las utilidades retenidas son aquellas que no han sido distribuidas ni apropiadas. Permanecen en el patrimonio y pueden destinarse posteriormente a reservas, capitalización, compensación de pérdidas o distribución futura, según lo decida la asamblea.
Una vez aprobada su distribución, dejan de formar parte de las ganancias retenidas y se reclasifican según corresponda.
5. Otras consideraciones
Además del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, deben observarse las disposiciones estatutarias de la entidad y el marco técnico normativo de información financiera aplicable según el grupo al que pertenezca (Decreto 2420 de 2015).
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