El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 2026-0140 (13 de mayo de 2026) para pronunciarse sobre los efectos del ejercicio simultáneo de las funciones de Revisor Fiscal y de participación en órganos de dirección o administración dentro de una misma entidad.A continuación resumimos los puntos más importantes del documento:1. Incompatibilidad legal y éticaEl ejercicio simultáneo de funciones de administración y revisoría fiscal en la misma entidad es incompatible con la naturaleza de las funciones de fiscalización. Puede comprometer la independencia, objetividad y autonomía que exige el cargo de Revisor Fiscal.Esta conclusión se fundamenta en:
- Artículo 205 del Código de Comercio (prohibición de desempeñar cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas).
- Artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990.
- Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública (Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015).
2. Separación de funciones de fiscalización y administraciónDe acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal ejerce funciones de fiscalización, vigilancia y control. Por tanto, su actuación debe mantenerse completamente separada de las funciones de dirección, administración o gestión, evitando cualquier escenario de coadministración.3. Amenazas a la independenciaEl Código de Ética exige identificar, evaluar y tratar amenazas a los principios fundamentales (integridad, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional). El ejercicio simultáneo genera, entre otras, amenazas de:
- Autorrevisión (evaluar decisiones en cuya adopción se participó).
- Participación en la gestión.
- Interés propio.
4. Obligación de abstenerseEl contador público debe abstenerse de aceptar o continuar en el ejercicio de la revisoría fiscal cuando simultáneamente participe en órganos de administración, dirección o gestión de la misma entidad, o cuando existan circunstancias que puedan comprometer su independencia profesional.5. Alcance del conceptoEl CTCP orienta de manera general y no resuelve casos particulares. La determinación de responsabilidades concretas corresponde a las autoridades competentes.
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