El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 2026-0134 del 23 de junio de 2026 sobre sociedades que no convergieron a NIIF en 2015 y siguen presentando estados financieros bajo normas locales.
Estos son los puntos más importantes:
1. El atraso no exonera
No existe un procedimiento especial para quien incumplió las fechas de convergencia. La entidad sigue obligada a aplicar el marco técnico que le corresponda según la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015.
2. Hay que hacer adopción por primera vez
Según el grupo:
- Grupo 1: NIIF 1.
- Grupo 2: Sección 35 de NIIF para las PYMES.
- Grupo 3: Capítulo 15 del marco de microempresas.
Eso aplica aunque la adopción sea tardía. No hay un camino alternativo.
3. Fecha de transición y ESFA
La fecha de transición es el inicio del período más antiguo para el cual se presenta información comparativa completa en los primeros estados financieros bajo el marco aplicable.Desde esa fecha se elabora el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) con los ajustes de reconocimiento, medición, presentación y revelación.
4. No es una adopción solo “hacia adelante”
Como regla general, NIIF 1 y la Sección 35 exigen aplicación retrospectiva de políticas, salvo excepciones obligatorias y exenciones opcionales.
Hay que evaluar los ajustes necesarios para alinear la información con el marco que era exigible desde que nació la obligación legal, según la información disponible y los requerimientos de comparativos.
5. Sanciones
El CTCP no impone sanciones. Eso corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control (artículo 10 de la Ley 1314 de 2009). El Consejo remite al Concepto 2020-0883 sobre responsabilidades de administradores, gobierno y contadores públicos.
¿Necesitas el texto completo del Concepto 0134 de 2026?
Descarga el documento oficial y revisa el procedimiento de adopción extemporánea, el ESFA y las implicaciones de no haber convergido a tiempo.
Comentarios recientes