La DIAN emitió el Concepto 904 [009930] del 10 de junio de 2026 sobre el Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026.

Estos son los puntos más importantes:

1. Las 200.000 UVT son umbral, no detracción

El artículo 294-3 del Estatuto Tributario fija 200.000 UVT como umbral de sujeción.
Ese valor delimita el hecho generador: identifica quién queda obligado por su patrimonio líquido.
No es una exclusión patrimonial ni se resta de la base gravable.

2. Cómo se determina la base

Si al 1 de marzo de 2026 el patrimonio líquido es igual o superior a 200.000 UVT, el contribuyente está obligado.

La base gravable se calcula con el artículo 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026: patrimonio bruto menos deudas, más las exclusiones que la norma prevé de forma expresa.
No se pueden restar las primeras 200.000 UVT por vía interpretativa.

3. Si la base depurada queda por debajo de 200.000 UVT

Eso no desvirtúa el hecho generador ni elimina la obligación de declarar, liquidar y pagar, si al 1 de marzo de 2026 el patrimonio líquido ya superaba o igualaba ese umbral.

Hecho generador y base gravable son elementos distintos: el primero nace con la posesión del patrimonio; la segunda es la medición sobre la que se aplica la tarifa.

4. Formulario para personas jurídicas

La Resolución DIAN 004285 de 2026 prescribió el Formulario 425 «Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas», también aplicable a sociedades de hecho y establecimientos permanentes de entidades del exterior.

La DIAN remite, además, al Concepto General 100208192-875, que sustituyó parcialmente el análisis de la base gravable.

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Descarga el documento oficial y revisa la diferencia entre umbral de sujeción y base gravable del Impuesto al Patrimonio 2026.